NORMATIVA DEROGADO POR EL NUEVO REGLAMENTO, VER NUEVOS PERMISOS.
Son numerosos los extranjeros que se encuentran en el país de forma irregular, bien porque no han entrado con
el correspondiente visado o si lo han hecho porque por diversas razones han quedado en situación irregular.
La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero en su artículo 31.3 y el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (artículos
123 a 130) recogen y desarrollan diversas circunstancias excepcionales que permiten a los extranjeros que se encuentren en situación irregular en el país poder optar a una autorización de
residencia y trabajo.
Los principales permisos por circunstancias excepcionales son los siguientes:
-
Supuestos de arraigo (laboral, social,
familiar y el nuevo Arraigo para la
formación).
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Autorización excepcional por razones humanitarias.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
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Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
-
Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
- Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres
humanos.