VER CAMBIOS EN EL ARRAIGO FAMILIAR.
Se regula en
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre Derechos y Libertades de
los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), el Real Decreto 557/2011, de
20 de abril (artículos 123 al 130) y la Instrucción GI/SGRJ/10/2008,
sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Se concederá un permiso de residencia y trabajo a los ciudadanos extranjeros
que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o
madre que hubieran sido originariamente españoles.
VER NOVEDAD, PERMISO DE CINCO AÑOS PARA PADRES DE MENORES ESPAÑOLES Y TARJETA
COMUNITARIA PARA PADRES DE MENORES NACIONALES DE UN PAIS COMUNITARIO.
Requisitos:
-
Ser padre o madre de un menor nacional Español o hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente
Españoles.
-
Familiares de Ciudadano Español (Ver más)
-
No ser ciudadano Comunitario, ni familiar de Ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico o de Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los Estados miembros del espacio Schengen.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España cuando el
extranjero haya asumido voluntariamente retornar a su país de origen.
-
Carecer de antecedentes penales en España y
en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Documentación a
aportar:
-
Modelo Oficial Ex 10.
- Copia del pasaporte completo con una vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales del país o países en los que hubiera residido en los últimos cinco años.
-
Tasa 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero en los 10 días siguientes una vez admitida a trámite
la solicitud.
Los
padres del menor de nacionalidad española deberán aportar:
-
Certificado de nacimiento del menor
en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- Certificado de empadronamiento colectivo acreditando que los progenitores viven con él.
- Si el progenitor no convive con el menor, deberá acreditar que está al día con el cumplimiento de sus
obligaciones paternofiliales, es decir que abona la pensión de alimentos puntualmente.
No todos los padres de los niños nacidos en España pueden optar a este permiso, sino que es necesario que los
menores sean nacionales españoles.
Son los supuestos de nacionalidad por simple presunción, es
decir aquellos casos en los que el país de origen de los padres no atribuye de forma automática la nacionalidad a los niños nacidos fuera de sus fronteras
Los hijos
de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles deberán aportar:
-
Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite esta circunstancia.
No es
necesario contrato de trabajo ni acreditar un tiempo mínimo de residencia como ocurre en el arraigo social