Tras la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022 de 26 de julio por el que se modifica el anterior Reglamento de extranjería, se han producido diversos cambios en el permiso por circunstancias excepcionales llamado Arraigo Familiar.
Los requisitos, así como las personas que pueden acogerse a este permiso siguen manteniéndose (ver más), lo fundamental es que se ha añadido a parte de los familiares del ciudadano español que antes tenían que acogerse al Régimen Comunitario. (Artículo 124 párrafo 3 letra b).
Gran parte de los familiares de ciudadano español pasarán por tanto al régimen general: cónyuges, pareja de hecho acreditada (no habla de pareja registrada de manera que se entiende que también incluye a la pareja estable), ascendientes y descendientes. La familia extensa no está incluida (hermanos, tíos, sobrinos etc…) de manera que estos supuestos seguirán tramitándose conforme al Real Decreto 240/2077.
No se habla de ascendientes ni descendientes directos como antes, de manera que podría interpretarse en el sentido de que pudiera ser aplicable a la figura del arraigo familiar los abuelos, bisabuelos o nietos.
Las principales novedades se incluyen en el caso de los Ascendientes, antes con independencia de la edad que tuvieran era necesario que estuvieran a cargo del ciudadano español; lo que suponía en muchos casos la denegación del permiso por la dificultad de acreditar este requisito; ahora se realiza una importante diferenciación, los mayores de 65 años no deberán acreditar este requisito; sólo los mayores de 65 tendrán que cumplirlo.
En el caso de los descendientes no ha habido cambios, los menores de 21 años podrán reagruparse sin dificultad (basta con acreditar el vínculo familiar) y en el caso de ser mayor de 21 años deberán estar a cargo del ciudadano español.
Otro importante cambio es que no se exigirán medios económicos por parte del ciudadano español, una buena noticia, pues el cumplimiento de este requisito impedía a muchos españoles en paro o con pocos recursos reagrupar a su familia.
Se elimina igualmente la necesidad de aportar Seguro médico, pero al tramitarse la solicitud por el régimen general si será obligatorio que el interesado acredite que carece de antecedentes penales, debiendo aportarse el correspondiente certificado.
Podrán acogerse igualmente a este permiso aquellos extranjeros que acrediten que prestan apoyo a un nacional español con discapacidad, debiendo acreditarse la discapacidad, que se encuentran a su cargo y conviven con él. Ver más.
La tarjeta obtenida tendrá una vigencia de cinco años.
El reglamento no regula sin embargo el mantenimiento de la tarjeta en caso de divorcio, separación o ruptura de la pareja, habrá que esperar a ver como se articulan estas situaciones.
Otro tema discutible, es que al no haberse derogado el Real Decreto 240/2077 se entiende que podrá elegirse a la hora de presentarse el permiso entre el régimen comunitario y el general, optando por la opción que más convenga según la situación personal del interesado. Ver ¿qué tipo de permiso elegir según las circunstancias, arraigo familiar o comunitario?