
El segundo borrador de la Regularización de extranjeros modifica el apartado 5 del artículo 130 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) estableciendo una importante
novedad muy ventajosa.
Y es que se señala que una vez admitida a trámite la solicitud por circunstancias excepcionales (arraigo) el interesado podrá comenzar a trabajar de forma provisional hasta que se resuelva la solicitud.
“ 5. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena. En el acuerdo de admisión a trámite se hará constar que habilita a trabajar.
Resuelto el procedimiento y, en su caso, concedida dicha autorización, su eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante”.
Esta modificación tiene una gran importancia, pues en ocasiones como los trámites tardan meses en resolverse (en ocasiones hasta más de 6) los empresarios que habían ofertado el contrato se “cansan” de esperar y una vez obtenida la resolución favorable ya no dan de al trabajador pues han encontrado a otra persona.
Si finalmente se aprueba esta modificación, recordemos estamos hablando de un borrador, tanto los solicitantes como los empleadores resultarán beneficiados.
Abogada de Extranjería.
654.788.604
