
Ya ha sido aprobado el Real Decreto para la Regularización Extraordinaria de Extranjeros, mediante la modificación parcial del Reglamento de Extranjería (podrás leer el texto completo al final del artículo)
- En primer lugar, se concreta la fecha exacta a acreditar la entrada; NO será desde el 31 de diciembre de 2025, sino que el interesado debe demostrar que lleva en España desde antes del 1 de enero de 2026.
- Aquellas
personas que se encuentren en situación de estancia o residencia NO podrán acogerse a la regularización, es decir estudiante que hubieran trabajado, titulares de búsqueda de empleo,
residentes no lucrativos, etc.
- Tampoco podrán acogerse a la regularización aquellas personas que tenga una solicitud en trámite ya sea de forma inicial, renovación, prórroga o modificación.
- En el caso de aquellas personas que tenga en trámite un permiso por circunstancias excepcionales (Arraigo) le será concedido, salvo que se trata de un permiso por motivos humanitarios, sin necesidad de tener que tramitar otra solicitud, salvo que se tengan o no se hay podido acreditar que se carece de antecedentes penales o policiales. Esta medida se aplica a las solicitudes presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento. Por tanto, no tendrán que desistir del arraigo, ni acogerse a la regularización extraordinaria.
REQUISITOS:
- Deberá acreditarse que en el momento de la solicitud se lleve en España cinco meses de forma ininterrumpida, NO de forma continuada, la diferencia fundamental es que no se podrá haber salido del territorio, la residencia en cambio permite salidas breves y justificadas.
- Deberán aportarse antecedentes penales, NO siendo necesario hacerlo si se hubiera residido en España durante los últimos cinco años o si se hubieran aportado en otro trámite iniciado hace menos de 6 meses.
Además, será necesario estar incluido en alguno de estos tres supuestos:
a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico.
b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan. En este caso será necesario acreditar el vínculo familiar y empadronamiento conjunto.
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, a través de asistentes sociales o entidades colaboradoras.
Respecto a los solicitantes de Asilo (protección internacional), deberán acreditar que realizaron la solicitud antes del 1 de enero de 2026. Y podrán obtener la residencia sus ascendientes e hijos menores, acreditándose el vínculo familiar y que conviven con el solicitante.
El permiso obtenido será por Arraigo de un año, que posteriormente se podrá modificar o prorrogar.
El trámite se iniciará a partir del 16 abril hasta el 30 de junio, de manera improrrogable.
Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática por la plataforma Mercurio (siendo necesario tener firma digital o clave) o bien presencialmente, para ello deberá pedirse cita previa a través de la plataforma Mercurio (algo que puede resultar complicado para mucha gente). Habrá oficinas encargadas de la recepción de la documentación en toda España en horario de tarde (de 16.00 a 19 horas).
El órgano encargado de tramitar los permisos será la UTEX (oficina con sede en Vigo) y el proceso tendrá dos fases por un lado la recogida de documentación y por otro la tramitación de las solicitudes.
Aquellas personas que tengan iniciado un proceso de expulsión o retorno quedará paralizado.
Si te encuentras en situación irregular puedes empezar a recopilar la documentación que acredite tu estancia en España, empadronarte y pedir asesoramiento profesional ante cualquier duda.
Desde nuestro despacho de extranjería realizaremos un seguimiento continuo de la normativa:
• Requisitos oficiales
• Plazos reales
• Estrategia para presentar solicitudes con garantías
• Posibles motivos de denegación y cómo evitarlos
Está regularización, puede ser la oportunidad legal más importante en años para miles de personas migrantes en España.
En procesos anteriores de regularización, muchas solicitudes fueron rechazadas por errores en la documentación o por no cumplir correctamente los requisitos. Por eso, contar con asesoramiento jurídico especializado será clave para aprovechar esta oportunidad.
Se irá ampliando la información a medida que se tengan más noticias, pues aún no está aprobado el texto definitivo, pudiendo haber modificaciones.
Abogada de Extranjería.
654.788.604 (Telf. y WhatsApp)
Los principales requisitos para poder acogerse a la Regularización es acreditar haber llegado al país antes del 1 de enero de 2026, y en el momento de la presentación de la solicitud demostrar la permanencia ininterrumpida durante cinco meses.
La normativa dice que podrá utilizarse cualquier documento público o privado, por tanto, cualquier papel en el que venga el nombre del interesado completo y la fecha será válido.
Estos son algunos ejemplos de documentos:
El 14 de abril de 2026 se aprobó laregularización extraordinaria.
Los requisitos son:
Os iremos ampliando la información.
Abogada de Extranjería.
654.787.604
Uno de los requisitos que se establece en el Real Decreto 316/2016, de 14 de abril, es que los solicitantes de la Regularización Extraordinaria carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen o de residencia; en el caso de los solicitantes de asilo (protección internacional) en los países en los que hayan residido en los cinco año anteriores.
Para cumplirlo, se deberá aportar Certificado de Antecedentes Penales del país de origen o residencia previa.
- NO será necesario aportar el documento si se hubiera residido en España durante los últimos cinco años o si se hubieran aportado en otro trámite iniciado hace menos de 6 meses.
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Desde el día 16 de abril hasta el 30 de junio.
Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y en el momento de la solicitud llevar 5 meses en el país de manera ininterrumpida.
Cualquier documento público o, los privados en el que venga el nombre del interesado y la fecha sirve (billete de avión, empadronamientos, envíos de dinero, facturas, informes médicos, cursos, recarga del abono transporte etc..)
Sí, siempre y cuando hubieran presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
Deberá acreditarse carecer de antecedentes tanto en España como en el país de origen, los penales de España se comprobarán de oficio, sólo deberán aportarse los del país de origen en vigor, legalizados y traducidos, la validez de este documento es de tres meses. No será necesario aportarlos si se acredita haber residido en España durante los últimos cinco años, o bien si se hubieran aportado en otro tramite hace menos de 6 meses.
¿Debe carecerse de antecedentes policiales?
Si, el borrador del texto establece que el interesado no deberá suponer una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, lo que implica NO tener antecedentes policiales, que son aquellos que se generan por una mera detención, aunque no haya una condena posterior.
La tarjeta concedida será de un año, prorrogable.
Se podrá presentar la solicitud de los hijos menores al mismo tiempo que la de sus progenitores, y la tarjeta concedida será de cinco años.
Una vez la solicitud sea admitida al trámite, permitirá al interesado trabajar por cuenta ajena o propia de forma provisional.
Quedará paralizado y no podrá ser causa de denegación.
