Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales - 2026. Telf. 654 788 604

Información sobre Derecho de extranjería
Derecho de extranjería.




Abogada Regularización 2026
Abogada de Extranjería

Uno de los requisitos que se establece en el Real Decreto 316/2026, de 14 de febrero, es que los solicitantes de la Regularización Extraordinaria carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen o de residencia; en el caso de los solicitantes de asilo (protección internacional) en los países en los que hayan residido en los cinco año anteriores.

 

Para cumplirlo, se deberá aportar Certificado de Antecedentes Penales del país de origen o residencia previa, debiendo tenerse en cuenta que, en principio, los certificados tienen una validez de 3 meses.

 

No será necesario aportar el documento si se hubiera residido en España durante los últimos cinco años o si se hubieran aportado en otro trámite iniciado hace menos de 6 meses.


Con carácter excepcional, si la persona interesada acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que recabe, por vía diplomática, a través de las Misiones Diplomáticas de España, de la autoridad competente del país o países correspondientes, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente. Una vez recibido dicho documento, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes emitirá el informe correspondiente y lo trasladará a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.

 

A tal efecto, la persona interesada deberá presentar su solicitud de autorización acompañada de la siguiente documentación:

 

a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.

 

b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.

 

c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.

 

 

Una vez, solicitado el informe al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se producirá la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de tres meses. Transcurridos los tres meses sin que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes haya recibido certificado de antecedentes penales o documento equivalente, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que comunicará esta situación a la persona solicitante y le requerirá para que, en el plazo de quince días, aporte el certificado de antecedentes penales o documento equivalente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

 

Es requisito, como ha quedado dicho, implica que también se carezca de antecedentes en España, en este caso no será obligatorio aportar el documento pues se comprobará de oficio por las autoridades.

 

Los solicitantes que tengan antecedentes penales que sean cancelables en España deberán interesar su cancelación, y para ello es preciso tener la  resolución que acredite el cumplimiento de la condena y, que hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo 136 Código Penal, que literalmente  establece:

 

Artículo 136.

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

3. Las penas impuestas a las personas jurídicas (...)

4. (...)

 

5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

 

Si quieres que te ayudemos a solicitar la cancelación, pulsa aquí.

 

Respecto a los Antecedentes Policiales, la norma señala que el solicitante no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización.

 

En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

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Si precisáis ayuda para la Cancelación de los antecedentes policiales y/o penales, podemos gestionar la solicitud a presentar ante el Ministerio de Justicia o ante la Dirección General de la Policía Nacional o Guardia Civil.


En nuestro despacho gestiona estos trámite la Letrada Alexandra Roncero Facal, Colegiada en el ICAM desde el año 2008, abogada especialista en Derecho Penal.

 

Os facilitamos sus datos de contacto:

Abogada Cancelación Antecedentes Penales y Policiales
Alexandra Roncero

 

Abogada, Col. 84.384 del ICAM.

 

Contacto Telf. nº  642217084 (Llamada o WhatsApp)

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Certificado de Antecedentes Penales





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