Regularización para Solicitantes de Arraigo - 2026. Telf. 654 788 604

Información sobre Derecho de extranjería
Derecho de extranjería.

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Abogada Regularización 2026
Abogada de Extranjería

Tal y como se anunció en su momento para aquellas personas que tuvieran sus solicitudes de arraigo en trámite, tras la reforma del Reglamento de extranjería y la aprobación de la Regularización extraordinaria, se están resolviendo estos permisos de manera automática comprobándose únicamente que el interesado carezca de antecedentes penales sin entrar a valorar otras circunstancias como ingresos del empleador.

 

La principal ventaja además, es que las Resoluciones NO están condicionadas al alta en la Seguridad Social, es decir el interesado puede ir a poner las huellas para obtener su residencia directamente, sin que sea necesario que el empleador con el que tramitó el permiso le haya dado de alta en la Seguridad Social, puede hacerlo con cualquier otro, o incluso no darse de alta en ese momento; aunque si será importante que lo hago en el futuro pues para poder renovar esa residencia transcurrido un año deberá acreditar que ha cotizado.

 

Ya ha sido aprobado la Reforma del Reglamento de extranjería y por tanto la famosa Regularización extraordinaria, aclarándose varias cuestiones que se planteaban hasta ahora.

 

¿Qué ocurre con aquellas personas que ahora mismo tienen un expediente de Arraigo abierto?, ¿es posible que teniendo la solicitud en trámite pueda el interesado acoger al nuevo proceso?, ¿deberán desistir del mismo...?

 

El texto establece que  aquellas personas que tenga en trámite un permiso por circunstancias excepcionales (Arraigo) del tipo que sea (sociolaboral, formativo, social...) salvo el solicitado por motivos humanitarios, les será concedido, sin necesidad de tener que tramitar otra solicitud. Siendo imprescindible que el interesado carezca de antecedentes penales o no represente una amenaza para el orden público, seguridad pública y salud pública (antecedentes policiales). 

 

Esta medida se aplicará a todas las solicitudes presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento.

 

Por tanto NO hará falta desistir del proceso NI tener que acogerse a la regularización.

 

Una novedad importante, es que a partir de ahora, aquellas personas que soliciten un arraigo, podrán comenzar a trabajar con la admisión a trámite de la solicitud, es decir NO  tendrá que esperar a obtener una Resolución favorable como ocurría hasta ahora, sino que podrán trabajar de manera provisional al inicio del proceso; lo que supone una gran ventaja pues en muchas ocasiones el empleador cansado de esperar meses a que se obtuviera  una respuesta contrataba a otra persona y luego no daba de alta al solicitante de asilo. Esta reforma evitará que esto suceda.

 

 

Elena Abella Díaz.

Abogada de Extranjería.

654.788.604

 





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Texto propuesto para la Reforma del Reglamento de Extranjería para Solicitud de Autorización por Circunstancias Excepcionales

Dos. Se introduce una nueva Disposición Transitoria Sexta, con el siguiente contenido:

 

«Disposición transitoria sexta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales única.

 

1. Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Haber permanecido de forma continuada en dicha situación durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud. Se podrá acreditar esta situación con cualquier documento público, privado o combinación de ambos.

 

b) Carecer de antecedentes penales, en los términos del artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español. En caso de que los antecedentes penales en España fueran cancelables, el órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a su cancelación. 

 

En el supuesto en que el solicitante se encontrara en disposición de cancelar los antecedentes penales en España, la Administración General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos.

 

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

 

d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

 

e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

f) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización.

 

2. Además, de los requisitos anteriores deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: 

 

a) Haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.

 

b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por: los hijos e hijas que se encuentran escolarizados o realizando estudios académicos, hijos o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado. 

 

c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. 

 

En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español

 

3. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales única podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026.

 

4. En los supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado segundo, las hijas o hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada en los artículos 159 y 160 de forma simultánea a la autorización de residencia del progenitor. Las solicitudes se resolverán de manera simultánea.

 

En los supuestos en los que se presente la solicitud en base al artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su nacimiento. En los supuestos en los que se presente la solicitud en base al artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar.

 

5. En los supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado segundo, los ascendientes de la persona extranjera podrán solicitar una autorización por  circunstancias excepcionales única regulada en esta disposición transitoria. Las solicitudes se resolverán de manera simultánea.

 

6. En los supuestos de solicitantes que se encuentren afectados por un procedimiento o decisión de retorno, la presentación de la solicitud de autorización de residencia referida en los apartados anteriores supondrá la suspensión del procedimiento de retorno y de la ejecución de la decisión de retorno, siempre y cuando dicha decisión se fundamente en alguno de estos supuestos:

 

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

 

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

 

En el supuesto de resolución estimatoria se procederá al archivo del procedimiento de retorno y a la revocación de la decisión de retorno.

 

7. La presentación de las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria y de la documentación podrá realizarse mediante un formulario elaborado a tal efecto por la administración competente y por cualquiera de los medios de registro válidos en derecho. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento, se podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes en todo el territorio nacional a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

 

8. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización referida en los apartados anteriores y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas extranjeras a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional.

 

El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. 7

 

9. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales única tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Esta autorización podrá ser prorrogada en el caso de que se mantengan las condiciones que generaron su derecho y no puedan solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

10. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de protección internacional, residencia o de residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria.

 

11. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.

 

La residencia habitual se podrá acreditar con cualquier prueba válida en derecho y en cualquier unidad de documentación del territorio español.

 

12. En ningún caso será exigible aportar documentación que se encuentra en poder de la Administración Pública.

 

Con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondientes.

 

En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado carece de antecedentes penales en los citados países.

 

13. Será de aplicación al conjunto del procedimiento lo establecido en la «Ley Orgánica».


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