Regularización extraordinaria 2026. Proyecto del Gobierno de España.

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Derecho de extranjería.


Abogada Regularización 2026
Abogada de Extranjería

Ya ha sido publicado el segundo borrador del proyecto de Regularización y establece una serie de novedades (podrás leer el texto completo al final del artículo)

 

- En primer lugar, se concreta la fecha exacta a acreditar ya NO será desde el 31 de diciembre de 2025, sino que el interesado debe demostrar que lleva en España desde antes del 1 de enero de 2026.

 

- Aquellas personas que se encuentren en situación de estancia o residencia NO podrán acogerse a la regularización, es decir estudiante que hubieran trabajado, titulares de búsqueda de empleo, residentes no lucrativos, etc.

- Tampoco podrán acogerse a la regularización aquellas personas que tenga una solicitud en trámite ya sea de forma inicial, renovación, prórroga o modificación.

 

- En el caso de aquellas personas que tenga en trámite un permiso por circunstancias excepcionales (Arraigo) le será concedido, sin necesidad de tener que tramitar otra solicitud, salvo que se tengan o no se hay podido acreditar que se carece de antecedentes penales o policiales. Esta medida se aplica a las solicitudes presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento. Por tanto, no tendrán que desistir del arraigo, ni acogerse a la regularización extraordinaria.

 

- Deberá acreditarse que en el momento de la solicitud se lleve en España cinco meses de forma ininterrumpida, NO de forma continuada, la diferencia fundamental es que no se podrá haber salido del territorio, la residencia en cambio permite salidas breves y justificadas.

 

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