Se trata de
un permiso por circunstancias excepcionales y por tanto los requisitos iniciales son los mismos que
en cualquier otro tipo de arraigo:
-
No ser
ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la
Unión.
-
Carecer
de antecedentes penales en
España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
-
No
tener prohibida la entrada en España y no
figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España
durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros
residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado),
en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
Documentación:
-
Impreso
de solicitud (EX–10)
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores
a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros
documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
-
Para
acreditar la solvencia económica y viabilidad del proyecto (Autónomo, nueva empresa)
-
Si se
dispone de local en caso
de que sea necesario: Contrato de arrendamiento del local escritura que acredite su propiedad y metros cuadrados.
-
Licencias
para la
apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o ejercicio profesional.
- Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
-
Proyecto
de establecimiento o actividad
a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación prevea.
- Acreditar la previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes
al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Acreditar la cualificación profesional o experiencia acreditativa suficiente en el ejercicio de la actividad
profesional.
- Acreditar los medios económicos de los que dispone
para llevar a cabo el proyecto presentado de actividad empresarial (libreta de ahorro, depósitos bancarios, compromiso de apoyo de instituciones
financieras, etc.)
-
Titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación
específica y en su caso la colegiación cuando una norma lo exija.
- Nota: En Madrid, los requisitos de los puntos 3, 4, 5 y 6 pueden acreditarse documentalmente por el propio
interesado o bien con el informe de valoración que incluya estos requisitos, emitido por:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
- Si aplica, Certificados de aduanas que acrediten las operaciones de importación-exportación efectuadas.
El permiso
concedido será de un año, tras el cual debe renovarse acreditando que se sigue con la actividad laboral.