Este permiso por circunstancias excepcionales se regula en al Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
Integración Social (artículo 31.3), en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de
medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).
Requisitos:
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o
de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
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Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores
de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable
en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo
de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al
retornar voluntariamente a su país de origen.
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Colaborar con autoridades policiales, fiscales o
judiciales, o haya razones de seguridad nacional que justifique la concesión de la
autorización.
Documentación:
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Impreso de solicitud en modelo oficial
(EX–10).
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Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de
inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
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Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades
del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
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Informe de la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de
la Seguridad del Estado o Comunidad Autónoma, o la Autoridad fiscal o judicial para acreditar las razones que justifican la solicitud.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y se podrá prorrogar la autorización de residencia por circunstancias
excepcionales siempre que se aprecie por las autoridades competentes que
permanecen las razones que motivaron su concesión. Las prórrogas tendrán una vigencia de un
año.
Sólo en el caso de
que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron la
concesión, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán
solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo.