Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros que estén colaborando con autoridades policiales, fiscales o
judiciales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad.
Se regula en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de
los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 59) y en el Real Decreto
557/2011, de 20 de abril (artículos del 135 al 139).
Procedimiento:
-
La autoridad policial, fiscal o judicial, con la que esté colaborando el
extranjero que sea víctima, perjudicado o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente
sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad del extranjero por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica
4/2000.
- El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará al extranjero de la
posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.
-
Los extranjeros podrán solicitar personalmente o a través de representante una autorización de residencia y trabajo por circunstancias
excepcionales ante la correspondiente unidad policial de extranjería, y dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad.
-
La unidad policial dará traslado de la solicitud acompañando el informe de la autoridad con la que haya colaborado y el informe de la propia
unidad sobre el sentido de la resolución a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que formulará propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Seguridad para su
resolución.
-
El informe favorable de la unidad policial determina la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo, que será notificada al
interesado por dicha unidad, e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual y hasta que se dicte
resolución sobre la autorización definitiva.
-
La resolución favorable, en su caso, de la autorización
definitiva de residencia y trabajo tendrá una vigencia de cinco años,
implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial y exige la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión,
una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.
-
La resolución denegatoria, en su caso, de la autorización
definitiva, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización
provisional.
Sin perjuicio de que las autoridades
competentes en la investigación determinen la necesaria permanencia en el territorio español, el extranjero, una vez declarada su exención de responsabilidad, podrá solicitar el retorno asistido a su país de
procedencia, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad y dirigida a la Secretaría General de Inmigración y
Emigración.
El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y
destino.