Para que el interesado obtenga el reconocimiento de asilo es necesario el cumplimiento de varios requisitos:
Primero; que la persona esté sufriendo efectivamente una persecución por parte del Estado por sus creencias políticas, religiosas o preferencias sexuales, pertenencia a una etnia, raza o grupo social y tenga un temor razonable a que su vida y libertad corran peligro, sin tener una protección legal en su país.
El que en un país no se respeten los derechos humanos, no da derecho al asilo si no se demuestra que el solicitante personalmente ha sufrido esas violaciones de derechos. Así por ejemplo, hay países como Cuba en el que no se respetan los derechos humanos, pero no implica que el gobierno español conceda asilo a todos los cubanos; sólo lo hace en casos específicos cuando el interesado acredita una persecución o temor individualizado (dirigentes políticos, periodistas etc…)
Segundo; es necesario además de tener que sufrir personalmente dicha persecución, que los actos provenientes del Estado o sus agentes sean graves o reiterados, de manera que puedan ser considerados como una violación grave de los derechos humanos.
Entre dichos actos, la ley enumera los siguientes:
Estas actuaciones tienen que estar dirigidas directamente contra la persona que solicita el asilo y, además, deben provenir del Estado de origen del solicitante de asilo, o de sus órganos o agentes, incluyendo los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio. Y además es necesario que los agentes no estatales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves