Este permiso por circunstancias excepcionales se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3), en la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al
130).
Requisitos:
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo
o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
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Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores
de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como
rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya
asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
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Acreditar una de las siguientes
circunstancias:
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Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a
315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
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Ser víctima
de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos
racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u
orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
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Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído
resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
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Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de
origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de
prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la
permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
-
Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de
solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su
familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Documentación:
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Impreso
de solicitud en modelo oficial EX–10.
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Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de
inscripción (pueden presentarse vencidos en el caso de los ciudadanos
Venezolanos).
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Certificado de antecedentes penales expedido por las
Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
-
Tasa 790 código 052, epígrafe
2.5 “autorización de residencia
temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el
extranjero, en el plazo de 10 días una vez la solicitud haya sido admitida a
trámite.
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Documentación acreditativa de las circunstancias
humanitarias, que será
-
Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados,
resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
- Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria
correspondiente.
- Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
Documentación acreditativa de que su
traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos
propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.
La documentación se presentará con cita
previa en la web www.mpr.es o bien a través de representante legal (abogado, gestor etc…) que podrán realizarlo de
forma telemática sin necesidad de cita previa de manera mucho más rápida y eficiente (Ver más…)
De este permiso se han beneficiado muchos ciudadanos Venezolanos que una vez que su solicitud de protección internacional (asilo) ha sido desestimada.