Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros que estén colaborando con
autoridades no policiales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de
necesidad.
Se regula en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de
los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 59) y en el Real Decreto
557/2011, de 20 de abril (artículos del 135 al 139).
Procedimiento:
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La autoridad administrativa no policial con la que esté colaborando
el extranjero que sea víctima, perjudicado o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de
necesidad, emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que
instruya el expediente ancionador a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad del extranjero por infracción del artículo
53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000.
- El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador e informará al extranjero de la
posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.