Este permiso por circunstancias excepcionales se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3), la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130) y la
Instrucción DGI/SGRJ/06/2006, sobre autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales por colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Requisitos:
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o
familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
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Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
por delitos existentes en el ordenamiento español.
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio
territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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No encontrarse, en su
caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el
extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
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Colaborar con autoridades administrativas o haya razones de interés público que
justifique la concesión de la autorización.
Documentación:
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Impreso de solicitud modelo oficial (EX–10).
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Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con
vigencia mínima de cuatro meses.
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Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o
países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
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Informe de la autoridad administrativa correspondiente, para acreditar las razones que justifican la
solicitud.