
En esta sección os facilitaremos los Modelos Oficiales y otros que son necesarios para acogerse a la Regularización Extraordinaria aprobada por el Gobierno de España y que se mantendrá en vigor hasta el 30 de junio de 2026.
Con carácter general, todos los solicitantes mayores de edad, deberán presentar:
* Pasaporte, Cédula de Inscripción o Título de Viaje reconocido como Válido en España. Se debe aportar el documento íntegro, es decir, todas y cada una de sus paginas.
* Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen o de los países en los que se haya residido en los cinco años previos.
* Acreditar la entrada en España antes del 1 de enero de 2026, así como la estancia ininterrumpida en el país en los cinco meses previos a la solicitud.
* Pago de la Tasa
Los documentos varían en función del cauce que sea de aplicación al caso concreto, os detallo:
- Para los Solicitantes de Protección Internacional presentada antes del 1 de enero de 2026:
- Para las Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo extraordinario:
- Para los hijos menores de residentes legales en España:
A) Hijos no nacidos en España
B) Hijos nacidos en España
-
El 14 de abril de 2026 se aprobó laregularización extraordinaria.
Los requisitos son:
Os iremos ampliando la información.
Abogada de Extranjería.
654.787.604
Uno de los requisitos que se establece en el Real Decreto 316/2016, de 14 de abril, es que los solicitantes de la Regularización Extraordinaria carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen o de residencia; en el caso de los solicitantes de asilo (protección internacional) en los países en los que hayan residido en los cinco año anteriores.
Para cumplirlo, se deberá aportar Certificado de Antecedentes Penales del país de origen o residencia previa.
- NO será necesario aportar el documento si se hubiera residido en España durante los últimos cinco años o si se hubieran aportado en otro trámite iniciado hace menos de 6 meses.
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(*) Los datos facilitados se utilizarán exclusivamente para contactar; nunca para para otros fines.
Desde el día 16 de abril hasta el 30 de junio.
Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y en el momento de la solicitud llevar 5 meses en el país de manera ininterrumpida.
Cualquier documento público o, los privados en el que venga el nombre del interesado y la fecha sirve (billete de avión, empadronamientos, envíos de dinero, facturas, informes médicos, cursos, recarga del abono transporte etc..)
Sí, siempre y cuando hubieran presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
Deberá acreditarse carecer de antecedentes tanto en España como en el país de origen, los penales de España se comprobarán de oficio, sólo deberán aportarse los del país de origen en vigor, legalizados y traducidos, la validez de este documento es de tres meses. No será necesario aportarlos si se acredita haber residido en España durante los últimos cinco años, o bien si se hubieran aportado en otro tramite hace menos de 6 meses.
¿Debe carecerse de antecedentes policiales?
Si, el borrador del texto establece que el interesado no deberá suponer una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, lo que implica NO tener antecedentes policiales, que son aquellos que se generan por una mera detención, aunque no haya una condena posterior.
La tarjeta concedida será de un año, prorrogable.
Se podrá presentar la solicitud de los hijos menores al mismo tiempo que la de sus progenitores, y la tarjeta concedida será de cinco años.
Una vez la solicitud sea admitida al trámite, permitirá al interesado trabajar por cuenta ajena o propia de forma provisional.
Quedará paralizado y no podrá ser causa de denegación.
