Modelos Oficiales y Documentos para la Regularización Extraordinaria de Extranjeros - 2026. Telf. 654 788 604

Información sobre Derecho de extranjería
Derecho de extranjería.

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Aprobada por el Gobierno de España la Regularización Extraordinaria de Extranjeros 2026.

Abogada Regularización 2026
Abogada de Extranjería

En esta sección os facilitaremos los Modelos Oficiales y otros que son necesarios para acogerse a la Regularización Extraordinaria aprobada por el Gobierno de España y que se mantendrá en vigor hasta el 30 de junio de 2026.

 

Con carácter general, todos los solicitantes mayores de edad, deberán presentar:

 

 

* Pasaporte, Cédula de Inscripción o Título de Viaje reconocido como Válido en España. Se debe aportar el documento íntegro, es decir, todas y cada una de sus paginas.

* Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen o de los países en los que se haya residido en los cinco años previos.

* Acreditar la entrada en España antes del 1 de enero de 2026, así como la estancia ininterrumpida en el país en los cinco meses previos a la solicitud.

* Pago de la Tasa 

 

Los documentos varían en función del cauce que sea de aplicación al caso concreto, os detallo:

 

- Para los Solicitantes de Protección Internacional presentada antes del 1 de enero de 2026:

 

 

- Para las Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo extraordinario:

 

 

- Para los hijos menores de residentes legales en España:

 

A) Hijos no nacidos en España

 

B) Hijos nacidos en España

 

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Elena Abella Díaz.

Abogada de Extranjería.

 

654.788.604 (Telf. y WhatsApp)

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¿Cómo probar la estancia en España? Documentos válidos

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Modelo EX31 - Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional (Asilo)

Instrucciones (versión 17/04/2026) para Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional (Asilo) - DA 20ª


Modelo EX32 - Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo

Instrucciones (versión 17/04/2026) para Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo - DA 21ª


Modelo EX25 - Solicitud de residencia temporal de menores extranjeros

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Requisitos para la Regularización Extraordinaria

El 14 de abril de 2026 se aprobó laregularización extraordinaria.

 

Los requisitos son:

  • Se podrá solicitar desde el día 16 abril hasta 30 de junio de 2026
  • Ser mayor de edad al momento de presentar la solicitud.
  • Aportar copia íntegra del pasaporte en vigor o caducado.
  • El requisito principal será haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026, es imprescindible aportar el documento que acredite esta fecha (pasaporte con el sello de entrada, billete de avión, o cualquier factura o documento con el nombre y fecha anterior al 31 de diciembre de 2025).
  • Llevar al menos 5 meses en España de forma Ininterrumpida. Este requisito se podrá acreditar con cualquier documento público o privado (empadronamiento, billete de avión, facturas, envíos de dinero, citas médicas, contrato de alquiler, rec7argas del abono transporte etc.).
  • No tener antecedentes penales, ni en España ni en el país de origen será necesario aportar el documento en vigor legalizado, y traducido (los antecedentes penales de España se comprobarán de oficio, no hace falta aportar el documento).
  • No suponer una amenaza para el orden público.
  • Cumplir uno de los siguientes requisitos:
  • a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico. 
  • b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan. 
  • c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico
  • El inicio del procedimiento dará derecho a una autorización de residencia y trabajo provisional una vez se admitida a trámite la solicitud; en teoría una vez presentada la solicitud se admitirá a trámite en 15 días.
  • Los hijos menores también podrán tramitar sus permisos de forma paralela y tendrán una duración de 5 años.
  • En aquellos supuestos en los que el interesado tenga un proceso sancionador de multa o expulsión será archivado, no pudiendo ser causa de denegación.
  • En principio los permisos se resolverán de forma rápida (tres meses).
  • El permiso tendrá una duración de 1 año, posteriormente se podrá modificar a través del artículo 191 del reglamento. 
  • Aquellas personas que tengan en trámite un permiso por circunstancias excepcionales (Arraigo) le será concedido, sin necesidad de tener que tramitar otra solicitud, salvo que se tengan o no se hay podido acreditar que se carece de antecedentes penales o policiales.
  • No podrán acogerse a la regularización, sin embargo aquellas personas que tengan en trámite una solicitud, renovación, prórroga o modificación.
  • Tampoco podrán hacerlo las personas que se encuentren en situación de estancia o residencia (estudiantes, en situación de búsqueda de empleo, con residencia no lucrativa etc..).
  • Las presentaciones podrán ser telemáticas a través de la plataforma MERCURIO o presenciales en las Oficinas de Correos, de la Seguridad Social o en las de Extranjería que sean habilitadas al efecto.

 

 

Os iremos ampliando la información.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654.787.604

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Nota de Prensa del Ministerio de Inclusión, S.S. y Migraciones

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Antecedentes Penales y Policiales

Uno de los requisitos que se establece en el Real Decreto 316/2016, de 14 de abril, es que los solicitantes de la Regularización Extraordinaria carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen o de residencia; en el caso de los solicitantes de asilo (protección internacional) en los países en los que hayan residido en los cinco año anteriores.

 

Para cumplirlo, se deberá aportar Certificado de Antecedentes Penales del país de origen o residencia previa.

 

-  NO será necesario aportar el documento si se hubiera residido en España durante los últimos cinco años o si se hubieran aportado en otro trámite iniciado hace menos de 6 meses.

 

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(*) Los datos facilitados se utilizarán exclusivamente para contactar; nunca para para otros fines.


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Preguntas Frecuentes sobre la Regularización de Extranjeros 2026

  • ¿Durante cuánto tiempo va a estar abierto el proceso de la regularización?

Desde el día 16 de  abril hasta el 30 de junio.

 

  • ¿Cuál es el requisito principal?

Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y en el momento de la solicitud llevar 5 meses en el país de manera ininterrumpida.

 

  • ¿Cómo acreditar mi estancia en España?

Cualquier documento público o, los privados en el que venga el nombre del interesado y la fecha sirve (billete de avión, empadronamientos, envíos de dinero, facturas, informes médicos, cursos, recarga del abono transporte etc..)

 

  • ¿Pueden los solicitantes de asilo acogerse al proceso?

Sí, siempre y cuando hubieran presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

 

  • ¿Deben aportarse antecedentes penales?

Deberá acreditarse carecer de antecedentes tanto en España como en el país de origen, los penales de España se comprobarán de oficio, sólo deberán aportarse los del país de origen en vigor, legalizados y traducidos, la validez de este documento es de tres meses. No será necesario aportarlos si se acredita haber residido en España durante los últimos cinco años, o bien si se hubieran aportado en otro tramite hace menos de 6 meses.

 

Más información >>

 

¿Debe carecerse de antecedentes policiales?

 Si, el borrador del texto establece que el interesado no deberá suponer una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, lo que implica NO tener antecedentes policiales, que son aquellos que se generan por una mera detención, aunque no haya una condena posterior.

 

  • ¿Qué vigencia tiene el permiso?

La tarjeta concedida será de un año, prorrogable.

 

  • ¿Se pueden presentar solicitudes simultáneas?

Se podrá presentar la solicitud de los hijos menores al mismo tiempo que la de sus progenitores, y la tarjeta concedida será de cinco años.

 

  • ¿Se puede trabajar de forma inmediata?

Una vez la solicitud sea admitida al trámite, permitirá al interesado trabajar por cuenta ajena o propia de forma provisional.

 

  • ¿Qué ocurre si el solicitante tiene en proceso un expediente de multa o expulsión por estancia irregular?

 

Quedará paralizado y no podrá ser causa de denegación.

 

  • Os facilitamos a continuación las Preguntas y Respuestas facilitadas por el Ministerio de Inclusión.

Preguntas y Respuestas facilitadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones



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