Preguntas frecuentes sobre la Renovación con el actual Reglamento.

Información sobre el Procedimiento para renovar y prorrogar los permisos de residencia.
Renovación permisos.

Cuándo debe renovarse la tarjeta de residencia y trabajo?
La tarjeta de residencia y trabajo debe renovarse dos meses antes de su vencimiento, también se permite su renovación tres meses después, en cuyo caso se podrá imponer al solicitante una sanción económica.


¿Es necesario solicitar cita previa?

No, pues se trata de una renovación de un permiso y no una petición inicial. Es aconsejable presentar la renovación a través de la plataforma Mercurio.

¿Cuánto tiempo debe esperarse para recibir la resolución?

El plazo máximo que tiene la administración para resolver una solicitud de renovación de una autorización de residencia y trabajo son tres meses, transcurrido ese tiempo se entiende que la misma está estimada por silencio positivoEs decir que la administración no podrá resolver posteriormente de forma desfavorable, pues el solicitante ya ha obtenido la renovación por vía de silencio.

En estos casos el interesado debe solicitar por escrito a la Administración la notificación de su resolución favorable argumentado que se ha producido el silencio positivo. (Ver modelos de escritos),

 

¿Cuánto tiempo debe haberse cotizado a la Seguridad Social para poder renovar el permiso?

Debe acreditarse una cotización de al menos 3 meses por año.

 

¿Puede renovarse la autorización de residencia aunque no se disponga de trabajo en el momento de la solicitud?

Es posible siempre y cuando se haya cotizado el mínimo exigido por la ley y se acredite que la relación laboral terminó por causas ajenas a su voluntad (despido), que se está dado de alta en el INEM y se ha buscado empleo de forma activa.
Del mismo puede renovarse, si se acredita que el cónyuge o pareja de hecho cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento familiar (ingresos de la reagrupación).

 

Se renovará también el permiso si el solicitante se encuentra cobrando una prestación por desempleo o una prestación destinada a conseguir su inserción social o laboral.

 

 

Se permite igualmente la renovación cuando la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de haber sido víctima de violencia de género.

 

¿Qué ocurre si se tiene antecedentes?

En este caso, tanto si se trata de antecedentes penales o policiales de manera inicial la oficina de extranjería puede denegar la renovación, pero puede recurrirse (se aconseja hacerlo directamente en vía contenciosa). Si los antecedentes son policiales habrá mayores posibilidades de éxito, pues no ha habido una condena y debe prevalecer la presunción de inocencia. Si fueran penales, dependerá de las circunstancias de cada caso (tipo de delito, cumplimiento de la pena, arraigo familiar y laboral etc...) Ver casos Reales.

 

¿Puede renovarse la tarjeta de residencia y trabajo si se ha estado fuera de España más tiempo del permitido?

 

La norma general es que no se puede permanecer fuera de España más de 6 meses consecutivos en un periodo de un año, siendo este motivo causa de denegación de la renovación de la tarjeta. Sin embargo, existen una serie de excepciones cuando las ausencias del territorio español sean consecuencia de obligaciones militares, motivos de gestación, parto, postparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o un tercer país; en esto supuestos debidamente acreditados podrá procederse a la renovación de la tarjeta. Ver vigencia de las tarjetas.

 

¿Se puede viajar teniendo la tarjeta caducada?

 

Es posible siempre y cuando se haya realizado la renovación y se solicite la correspondiente autorización de trabajo, en el caso de que  no se concediera la autorización, la salida del país puede suponer la pérdida de la residencia para el extranjero.

 

¿Qué hacer en caso de denegación de la renovación de la tarjeta de residencia?

 

En el supuesto de que al interesado le denieguen la renovación de su tarjeta puede recurrir la misma, existen para ello dos procedimientos. Puede interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes (en este caso resuelve la misma administración que ha denegado la renovación, y salvo que se trate de un error muy evidente las posibilidades de éxito son escasas pues pocas veces la administración cambia de criterio), o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses (en este caso el recurso es resuelto por un Juez, y aunque el procedimiento tarde más, existen más posibilidades de éxito). El interesado también puede realizar los dos recursos, es decir el de reposición y en caso de desestimación el recurso contencioso. Ver casos reales de denegación.

 

¿Qué tasas deben pagarse?

En todos los casos debe abonarse la tasa 790 código 052, y si el interesado estuviera trabajando también debe pagarse la tasa 790 código 062 a cargo del empresario.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.



Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo