Renovación de la tarjeta existiendo un proceso penal por malos tratos.

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La administración no puede denegar la residencia en base a un informe gubernativo desfavorable.

 

Acompañamos la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso nº 30 de Madrid, por la que se estima el recurso interpuesto ante la denegación de una renovación de tarjeta de residencia y trabajo, basada en un informe gubernativo desfavorable; pues el interesado estaba imputado por el Juzgado de lo Penal por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar.

La Sentencia deja claro la diferencia entre la petición de una tarjeta inicial y la renovación de la misma, y como la normativa establece que en este último supuesto es necesario valorar las circunstancias personales de la persona antes de dictarse una Resolución denegatoria.

“Cuando nos encontramos ante una autorización de inicial de residencia temporal la tenencia de antecedentes penales determina que se deniegue la misma (artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000), mientras que en el caso de encontrarnos ante una renovación de la autorización de residencia la Ley impone a la Administración, en el caso de existir antecedentes penales, una valoración particularizada de los mismos en función de las circunstancias del supuesto concreto- haber cumplido la condena, haber sido indultado o en situación remisión de la pena-, y todo ello, además, poniéndolo en relación con el esfuerzo de integración que venga realizando el extranjero”.

En el presente caso, además de encontrarnos ante una renovación, nuestro cliente no tenía antecedentes penales pues aún no se había dictado una Sentencia condenatoria, debiendo prevalecer la presunción de inocencia; pues tal y como se demostró posteriormente fue absuelto del delito imputado.

La Sentencia destaca la necesidad de que la Administración realice las oportunas diligencias para comprobar si el informe gubernativo desfavorable en el que se basa la denegación es de tal gravedad que pueda suponer una amenaza para el orden público o la seguridad pública.

“La Administración, tendría que haber valorado, si la imputación penal invocada en la resolución pone de manifiesto un menoscabo del orden público y seguridad pública y si las circunstancias que dieron lugar a ella ponen de relieve la existencia de una conducta personal que constituya una amenazada real, actual y suficientemente grave que afecte al orden público conforme a la interpretación restrictiva y excepcional de tal concepto, lo que no consta más allá de frades estereotipadas….Las actuaciones de relevancia penal no impiden la autorización de residencia solicitada”.

 

 

Sentencia Juzgado Contencioso nº 30 de Madrid.


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