Silencio Positivo en las Renovaciones.

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Permisos de Residencia

La tarjeta de residencia y trabajo debe renovarse 60 días antes de su vencimiento, aunque también puede hacerse tres meses después, pero en este caso se impondrá una sanción económica.

 

El procedimiento debe resolverse en un plazo de tres meses, transcurrido ese tiempo se produce lo que se llama el silencio positivo, es decir que la administración no podrá resolver posteriormente de forma desfavorable, pues el solicitante ya ha obtenido la renovación por vía de silencio. Al contrario de lo que sucede con las solicitudes iniciales en cuyo caso transcurridos tres meses se entienden desestimadas por silencio. Este criterio se aplica igualmente en el régimen comunitario, cuando se solicita la tarjeta permanente.

 

Así lo establece la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000 que en su punto 2º establece de forma literal:

 

“Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tener de lo dispuesta en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas”.

 

Del mismo modo el artículo 73.5 del Reglamento de Extranjería dispone a propósito de la residencia permanente:

 

“Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud siempre y cuanto ésta se fundamente en los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 72”.

 

Por su parte el artículo 42 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común obliga a la Administración a resolver siempre de forma que, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, el silencio tiene, de acuerdo con el artículo 43 el carácter de silencio positivo.

 

Ahora bien, para poder hacer valer este silencio positivo es necesario que el interesado haya manifestado por escrito a la administración esta circunstancia, es decir debe solicitar por escrito que se declare el silencio; así lo especifica de forma directa el artículo 71.9 del Reglamento de extranjería que establece:

 

 

Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero”.

 

Ver casos reales de silencio positivo.



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