Este permiso por circunstancias excepcionales se regula en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011; y permite obtener un permiso de residencia y trabajo por cinco años a los familiares directos (ascendientes, descendientes, cónyuges o parejas de hecho o estables) de un ciudadano español; el resto de los familiares, la llamada familia extensa (hermanos, sobrinos, primos…) deberán acogerse al régimen comunitario.
Las principales dudas que surgen respecto al permiso, es si puede solicitarse desde el país de origen, y la respuesta es NO. Es necesario que el interesado se encuentre en España, es indiferente la forma en la que haya entrado en el país, y el tiempo que lleve residiendo, ya que no se exige como en los otros arraigos (social, laboral, o de formación) la acreditación de un periodo de estancia en el país.
En el caso de tratase de un ciudadano nacional de un país que no requiere de la tramitación de visado para entrar en España (Colombia, Argentina, Perú, Chile…), podrá viajar como familiar del ciudadano comunitario y nada más llegar solicitar el Arraigo familiar; si por el contrario debe tramitarse visado (Ecuador, Bolivia, Marruecos…) tendrá que acogerse al procedimiento comunitario y solicitar Visado de Familiar Comunitario.