La entrada en vigor del Real Decreto 626/2022 por el que se modifica el anterior reglamento de extranjería (RD 557/2011), trae importantes cambios en el permiso por circunstancias excepcionales conocido como Arraigo Laboral.
Anteriormente este permiso estaba muy limitado, pues sólo podían acogerse al mismo aquellos extranjeros que hubieran trabajado de forma clandestina al menos durante 6 meses, previa denuncia al empleador, y Acta de la Inspección de trabajo o Resolución judicial que reconociera esa relación laboral. Tras la reforma, este permiso se tramita como una Autorización por colaboración con la autoridad laboral, resolviéndose no por la oficina de extranjería sino por la Dirección General de Migraciones. (Ver más)
El artículo 127 del nuevo reglamento recoge el nuevo Arraigo Laboral, señalándose:
“Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses”.
El principal requisito por tanto es acreditar la estancia en España durante dos años, carecer de antecedentes penales y lo que es fundamental acreditar haber trabajado de manera legal al menos durante 6 meses, pero encontrarse en situación irregular en el momento de presentarse la solicitud.
Los solicitantes de asilo, o los estudiantes son los casos más habituales que puedan acogerse a este permiso; pero en el primer caso no podrán hacerlo si tienen en trámite la solicitud de asilo o la están recurriendo, tendrán bien que renunciar o esperar a que el recurso les sea denegado. En cuanto a los estudiantes, tendrán que esperar a encontrarse en situación irregular. VER MODIFICACION EN LOS SOLICITANTES DE ASILO.
Para acreditar la relación laboral de al menos 6 meses, valdrá cualquier medio de prueba (lo normal es la vida laboral) y la jornada debe ser al menos de 30 horas o de 15 en el periodo de un año.
Una importante novedad, es que también podrán acogerse a esta figura los extranjeros que hayan trabajado por cuenta propia, es decir como autónomos al menos durante 6 meses, no se establece número de horas pues la cuota de autónomos es la misma con independencia del número de horas que trabaje.