Los solicitantes de Asilo ya no pueden solicitar el Arraigo Laboral.

Información sobre los permiso de residencia. - Abogado para Permisos de Residencia.
Permisos de Residencia.


Como consecuencia de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2024, que estableció que los solicitantes de asilo NO se encontraban en situación “de “estancia ni de residencia” en España mientras estaba en trámite su solicitud, requisitos necesarios para acogerse al arraigo laboral, sino de “permanencia”; se ha dictado el pasado 9 de abril una Instrucción interna para que las oficinas de extranjería no concedan este permiso a los solicitantes de asilo aunque lleven dos años en el país y hayan trabajado 6 meses de forma legal.

 

Esto supone una desagradable noticia para miles de solicitantes de asilo, que hasta hace unas semanas estaban acogiéndose a este permiso y todo ello en base a los términos señalados anteriormente, “residencia o estancia” exigidos por el artículo 127 del Real Decreto 626/2022 que regula el arraigo laboral.

 

La Sentencia mencionada, considera que la situación de los solicitantes de asilo es únicamente de permanencia para que no se les pueda expulsar mientras se tramita su solicitud, pero no de residencia.

 

 

El hecho de que los solicitantes de asilo no puedan optar a esta figura no significa que se haya eliminado, el arraigo laboral sigue en vigor y podrán acogerse al mismo las personas que hayan residido en España durante dos años, carezcan de antecedentes penales y puedan acreditar que han trabajado de forma legal al menos durante 6 meses y en el momento de la solicitud se encuentren en situación de irregularidad.

Abogada de Extranjeria en Madrid - Nacionalidad