El ciudadano extranjero que pretenda cursar estudios en España, tiene dos opciones: solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España en su país de origen o bien hacerlo desde España
dentro del plazo de 90 días (Ver más...).
En ambos casos si los estudios superan los 6 meses deberá solicitar la correspondiente tarjeta de estancia, al estudiante no se le considera en situación de residencia, sino
de estancia; algo a tener en cuenta si en el futuro desea solicitar la Nacionalidad Española.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de
aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal
sentido.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las
siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, (600 euros mensuales) salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo
que haya de durar la estancia.
Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las
restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del
centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de
estudios.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
- Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco
años por delitos existentes en el ordenamiento español.
Documentación:
- Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial,
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, tasa 790 código 052,
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
-
En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de
padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Procedimiento: (Ver modificación)
La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo
de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea
compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
VER MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL ESTUDIANTE (RENOVACIÓN, CASOS REALES...)