El pasado 16 de agosto entró en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 629/2022 y entre las principales modificaciones, se encuentra la que afecta a los estudiantes.
Antes de la reforma el extranjero que se encontraba en España estudiando, sólo podía trabajar si podía compaginar el trabajo con los estudios (a media jornada o en periodo de vacaciones) y siempre que el salario no supusiera su principal fuente de ingresos.
La reforma permitirá al estudiante trabajar hasta 30 horas a la semana y en cualquier lugar de España siempre y cuando no afecte a sus estudios.
Además, aquellos interesados que cursen estudios superiores, una formación reglada para el empleo una formación destinada a la obtención a un certificado de profesionalidad o de aptitud técnica o una habilitación profesional necesaria para el acceso a una ocupación específica, llevarán aparejada directamente con su permiso de estudiante la autorización de residencia y trabajo.
Si los estudios incluyen la realización de prácticas, aunque no se engloben en ninguno de los anteriores, también podrán hacerlas directamente sin necesidad de tramitar un permiso de residencia y trabajo.
La tarjeta de estudiante tendrá el mismo plazo de validez que los estudios realizados, antes debía renovarse cada año.
También hay cambios en los requisitos para modificar la autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo; hasta ahora era necesario acreditar tres años como estudiante; con la modificación este plazo puede reducirse si se cuenta con un informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones, que lo consideren oportuno teniendo en cuenta los méritos profesionales del estudiante. O bien cuando se trata de extranjeros con el título de medicina homologado, siempre que la actividad a desarrollar sea acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
Además, cuando finalicen los estudios pueden quedarse un año más sin tener que pedir una prórroga de estancia.