En la actualidad son numerosas las denegaciones de tarjetas permanentes comunitarias por no poder acreditarse por ninguna de las partes ingresos económicos; pero sin embargo la normativa no exige este requisito para poder acceder a la misma.
Es necesario distinguir entre: la petición inicial de la tarjeta comunitaria; para la cual, conforme con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, se exige entre los requisitos la acreditación de medios económicos por parte del familiar comunitario que da derecho a la misma; y la tarjeta comunitaria permanente.
La tarjeta comunitaria (de cinco años) no ha de renovarse, sino que el titular tiene derecho transcurrido ese plazo a solicitar una tarjeta permanente; al igual que ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios y la normativa que regula la concesión de las mismas, artículo 10 del Reglamento, no establece entre sus requisitos la acreditación de medios económicos.
En conclusión, el titular de una tarjeta comunitaria de cinco años, tras la caducidad de la misma, no presenta una solicitud de “renovación”, sino de solicitud de “tarjeta permanente” y no está obligado a acreditar recursos económicos.
En caso de denegación por esta causa, nuestro consejo es que el interesado recurra la misma.
Acompañamos caso real.