Una vez
transcurridos cinco años desde la expedición de la tarjeta de comunitaria, el interesado debe renovar la misma durante el
mes anterior a su caducidad, pudiendo hacerlo también, dentro de los tres meses posteriores. La tarjeta obtenida será renovable automáticamente cada diez años.
Documentación:
-
Modelo
oficial (Ex 19).
- Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar.
- Además, en el supuesto de ser familiar de un ciudadano comunitario fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad al acceso al derecho de
residencia permanente, deberá presentar:
-
Certificado
literal de defunción junto con:
Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España;
o
Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; o
Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
Las interrupciones de
residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.