El borrador del nuevo Reglamento de Extranjería establece la figura de un nuevo tipo de Arraigo social, similar al anterior, pues requiere acreditar la estancia en España durante tres años y carecer de antecedentes penales, pero sin necesidad de aportar contrato de trabajo, bastando con acreditar tener lazos familiares con un residente legal en el país con medios económicos suficientes para mantenerles.
Este nuevo permiso está pensado para aquellas personas que no puedan acogerse al nuevo Arraigo Sociolaboral (que requiere tan sólo dos años de estancia, pero si contrato de trabajo)
Los familiares a los que se refiere la normativa son; el cónyuge, pareja registrada o estable y familiares en primer grado en línea directa (ascendientes y descendientes), debiendo acreditarse que estos disponen de medios económicos suficientes, al menos el 100% del IPREM.
Si no cumpliera con estos requisitos podrá solicitar igualmente el permiso, si obtiene un informe de integración social favorable, que valorará su estancia en España, los vínculos con otros familiares residentes legales y los esfuerzos que hubiera hecho por integrarse en España (cursos…)
Es importante recordar, que el borrador del Reglamento puede sufrir modificaciones, y que hasta que no entre en vigor no se aplicarán todas estas novedades.