El borrador del nuevo Reglamento de extranjería, crea este nuevo permiso, que en la práctica es el antiguo Arraigo social (con contrato) pero con algunas particularidades, como el hecho de bastar con acreditar dos años de estancia en el país, y no ser necesario el Informe de Inserción Social.
Los principales requisitos serán, además de acreditar la permanencia en España durante al menos dos años, encontrarse de forma irregular en el momento de la presentación, y carecer de antecedentes penales; el borrador además especifica exactamente: “No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública” de manera que en principio la tenencia de antecedentes policiales podría también ser impedimento para la obtención de este permiso.
Deberá aportarse igualmente un contrato de trabajo o varios siempre y cuando el salario sea el mínimo interprofesional o según establecido en convenio y la jornada semanal no sea inferior a 20 horas.
Es importante recordar que el Reglamento no ha entrado aún en vigor, y podría haber algunas modificaciones.