Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia, con el Nuevo Reglamento.

Información sobre el Procedimiento para renovar y prorrogar los permisos de residencia.
Renovación permisos.

El permiso de residencia y trabajo por cuenta propia debe renovarse dos meses antes del vencimiento o tres meses después, aunque en este caso pueden imponerse por la oficina de extranjería una sanción económica.

 

Podrá renovarse el permiso en los siguientes supuestos:

  • Si se continúa  con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Si se tiene un familiar en línea directa (cónyuge, ascendientes o descendientes) residente legal con medios económicos suficientes (los mismos que si fuera a reagrupar al interesado), debiendo acreditarse el vínculo familiar y los ingresos de este.. 

  • Si se es beneficiario de la protección por cese de actividad. 

  • Si en el caso del  trabajador autónomos económicamente dependiente, se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual. 

  • Si la persona trabajadora se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: 
    Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo. 

    Cuando la persona extranjera sea beneficiaria de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. 

Se podrá igualmente renovar el permiso de residencia aunque no se pueda cumpla ninguno de los supuestos anteriores si se aporta un informe positivo de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales

La documentación genérica a aportar es:

  • Impreso de solicitud  (modelo Ex07).
  •  Copia completa del pasaporte.
  • Si se tuvieran hijos menores, informe emitido por las autoridades,autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria. 
  • Pago de la Tasa 790 código 052.

IMPORTANTE:
La presentación de la renovación permite al interesado seguir residiendo y trabajando de forma legal hasta obtener la Resolución favorable, operando en estos casos el silencio positivo; es decir transcurridos tres meses desde la presentación el permiso se entiende estimado por silencio; debiendo solicitarse el correspondiente certificado (ver más) 

El permiso obtenido tendrá una vigencia de cuatro años.

 Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654.788.604

 

 



Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo