Ver principales modificaciones, Real Decreto 626/2022.
Debe renovarse en los mismos plazos que la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, es decir dos meses antes del vencimiento, o tres meses después, pero en este caso pueden imponer una sanción económica.
Es necesario que se acredite la continuidad de la actividad que dio lugar a la autorización inicial y se demuestre el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se regula en la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 25 bis, 36 y 37), el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109) y la Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Documentación:
La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haber obtenido respuesta de la Administración, la solicitud se entiende aprobada por silencio (silencio administrativo positivo).
El resguardo de la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización, es decir el extranjero no se encuentra en situación irregular, aunque su tarjeta haya caducado, sino que continuará en la misma situación hasta que se resuelva su solicitud.
Si el extranjero desea salir de España y ha solicitado la renovación, es importante que solicite una autorización de regreso pues en caso contrario podrá tener problemas para volver a entrar.