El pasado 16 de agosto entró en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 629/2022 y entre las principales modificaciones, se encuentra la que afecta a la renovación de los permisos de residencia y trabajo.
Señalándose en el apartado 1 del artículo 72 de forma literal:
“La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior”.
Es decir que, una vez renovada la tarjeta concedida por un año, la obtenida tendrá una vigencia de cuatro y posteriormente el interesado podrá solicitar la de larga duración.
Esta novedad se está aplicando no sólo a las tarjetas renovadas a partir del 16 de agosto, sino también para aquellas presentadas antes de la entrada en vigor del Reglamento.
Otra importante novedad, es que bastará para poder renovar haber cotizado tres meses por año (siempre que se haya buscado empleo activamente) de manera que aquellos que solicitan el arraigo social con un contrato inicial de tres meses, les bastará para poder renovar al año siguiente sin problemas. Se mantienen el resto de los supuestos que permiten la renovación de la residencia (ver).
La tarjeta obtenida permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como propia, sin tener que realizar ningún tipo de modificación como sucedía anteriormente.
¿Los antecedentes penales son un impedimento a la hora de renovar la tarjeta de residencia?
En un primer momento la existencia de antecedentes penales supondrá la denegación inicial de la renovación de la tarjeta de residencia; sin embargo el interesado puede recurrir la misma con posibilidades de éxito, pues la normativa de extranjería (artículo 71.5 del Real Decreto 557/2011) señala que el mero hecho de tener antecedentes no debe ser motivo de denegación debiendo valorarse las circunstancias personales del solicitante (arraigo familiar y laboral, tipo de delito y fecha de comisión, cumplimiento de la pena…). Ver más.
¿Puede renovarse la tarjeta de residencia y trabajo si se ha estado fuera de España más tiempo del permitido?
La norma general es que no se puede permanecer fuera de España más de 6 meses consecutivos en un periodo de un año, siendo este motivo causa de denegación de la renovación de la tarjeta. Sin embargo, existen una serie de excepciones cuando las ausencias del territorio español sean consecuencia de obligaciones militares, motivos de gestación, parto, postparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o un tercer país; en esto supuestos debidamente acreditados podrá procederse a la renovación de la tarjeta. Ver vigencia de las tarjetas.
¿Se puede salir del país habiendo solicitado la renovación de la autorización de residencia y trabajo?
Es posible siempre y cuando se solicite la correspondiente autorización de trabajo, en el caso de que por parte de la administración no se otorgara esa autorización, la salida del país puede suponer la pérdida de la residencia para el extranjero.
¿Qué hacer en caso de denegación de la renovación de la tarjeta de residencia?
En el supuesto de que al interesado le denieguen la renovación de su tarjeta puede recurrir la misma, existen para ello dos procedimientos. Puede interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes (en este caso resuelve la misma administración que ha denegado la renovación, y salvo que se trate de un error muy evidente las posibilidades de éxito son escasas pues pocas veces la administración cambia de criterio), o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses (en este caso el recurso es resuelto por un Juez, y aunque el procedimiento tarde más, existen más posibilidades de éxito). El interesado también puede realizar los dos recursos, es decir el de reposición y en caso de desestimación el recurso contencioso. Ver casos reales de denegación.
¿Dónde se obtienen los modelos de solicitud y tasas?
Los impresos de solicitud y tasas a abonar pueden descargarse en la página del Ministerio del Interior www.mpr.es A través de la web puede también comprobarse cómo va el trámite de renovación aportando el número de expediente o NIE.