Reagrupación Familiar en el Régimen Comunitario.


Se regula en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El proceso de solicitud se realiza directamente en el Consulado de España del país de origen o de residencia legal del interesado debiendo solicitarse el correspondiente visado comunitario, salvo en aquellos supuestos en los que se trate de nacionales exentos de la solicitud de visado de estancia (turista); que podrán tramitar la solicitud de tarjeta comunitaria directamente una vez lleguen a España. (Ver listado de países).

En su artículo 2 recoge a que miembros de la familia se aplica y en el artículo 2 bis se amplían los familiares a los cuales el ciudadano español o comunitario puede otorgarles el derecho a vivir con ellos en España, lo que se conoce como “familia extensa”.

Estos familiares son los siguientes:

  1. El cónyuge o pareja de hecho, siempre que no se encuentren separados o divorciados. 

  2. Los descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  3. Los ascendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas.

  4. Otros familiares. Se entiende por este concepto cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentre a su cargo o viva con él ciudadano español o comunitario.
    También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

  5. Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Se entenderá por pareja estable aquella con la que haya  un vínculo duradero. Se entenderá acreditado este requisito, cuando hubiera una convivencia previa marital de al menos un año. En el caso de haber descendencia en común bastará probar la convivencia estable.

Los beneficiarios del régimen comunitario, tienen derecho a entrar y salir, circular y residir libremente en territorio español. Acceder a cualquier actividad económica por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.

Los Ciudadanos de la Unión Europea, de otros estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico, que pretendan estar en España en estancias que no superen los 3 meses de duración, sólo necesitarán estar en posesión del carné de identidad o del pasaporte, según los casos, siempre que éstos se encuentren en vigor.

Para periodos de permanencia comprendidos entre 3 meses y 1 año, será necesario que soliciten la tarjeta de familiar de la Unión Europea, esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años, transcurrido el cual deberá solicitarse la renovación de la misma para optar a la Tarjeta Comunitaria Permanente.





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