Se regula en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El proceso de solicitud se realiza directamente en el Consulado de España del país de origen
o de residencia legal del interesado debiendo solicitarse el correspondiente visado comunitario, salvo en aquellos supuestos en los que se trate de nacionales exentos de la solicitud de
visado de estancia (turista); que podrán tramitar la solicitud de tarjeta comunitaria directamente una vez lleguen a España. (Ver listado de países).
En su
artículo 2 recoge a que miembros de la familia se aplica y en el artículo 2 bis se amplían los familiares a los cuales el ciudadano español o comunitario puede otorgarles el derecho a vivir con
ellos en España, lo que se conoce como “familia extensa”.
Estos familiares son los siguientes:
Los beneficiarios del régimen comunitario, tienen derecho a entrar y salir, circular y residir libremente en territorio español. Acceder a cualquier actividad económica por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.
Los Ciudadanos de la Unión Europea, de otros estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico, que pretendan estar en España en estancias que no superen los 3 meses de duración, sólo necesitarán estar en posesión del carné de identidad o del pasaporte, según los casos, siempre que éstos se encuentren en vigor.
Para periodos de permanencia comprendidos entre 3 meses y 1 año, será necesario que soliciten la tarjeta de familiar de la Unión Europea, esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años, transcurrido el cual deberá solicitarse la renovación de la misma para optar a la Tarjeta Comunitaria Permanente.