Este permiso se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (art. 31) y en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, (artículos 93 a 98).
Permite obtener una tarjeta de residencia y trabajo de cinco años, al familiar hasta segundo grado de
español que tenga reconocida un grado de dependencia.
El nuevo reglamento permite sólo acceder a este permiso a los familiares del ciudadano español.
¿Quiénes son por tanto los familiares que pueden acogerse a este permiso? Padres e
hijos (primer grado) y hermanos, abuelos y nietos (segundo grado)
Documentación y requisitos:
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Impreso Ex24.
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Acreditación del parentesco (con las correspondientes partidas de nacimiento).
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DNI o pasaporte del ciudadano español.
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Acreditación de tener reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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Acreditación de que el familiar vaya a encargarse de los cuidados precisos del ciudadano española (podrá
aportarse toda la documentación precisa para probar esta circunstancia, que le acompaña al médico, le ayuda tanto en las tareas cotidianas, realiza gestiones en su nombre…)
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Antecedentes penales del interesado.
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Copia completa del pasaporte.
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Empadronamiento conjunto.
VER CASO REAL.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.
654.788.604,