En el presente caso se solicitaron permisos de familiar de español pues la interesada era la hermana de un ciudadano español discapacitado con una grave enfermedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.1 g) del Reglamento de extranjería que establece:
1. Podrán solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
g) Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Lo importante en este caso era probar no sólo la situación de dependencia del ciudadano español, sino que su familiar se encargaba de su cuidado. Se aportaron no sólo certificados de nacimiento para probar el parentesco, sino fundamentalmente informes médicos que detallaban la enfermedad del ciudadano español y la necesidad de estar al cuidado de su hermana.
Se adjuntó escrito aclaratorio de las circunstancias personales obteniéndose Resolución favorables, que permitirá a la solicitante residir y trabajar en España durante cinco años.
Espero sea interesante, se acompaña escrito y resoluciones.
Abogada de Extranjería.
654.788.604
