Nuevo permiso de Residencia para Familiares de Españoles.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia

Abogada de Extranjería en Madrid Permisos de Residencia para familiares de Españoles

El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de extranjería, Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor dentro de los 6 meses siguientes a su publicación; es decir e en unos días 20 de mayo de 2025. (Ver texto completo)

Entre las principales novedades se encuentra la creación de un nuevo Permiso para familiares de españoles, desapareciendo la Tarjeta Comunitaria, y quedando el trámite del Arraigo familiar destinado únicamente a los padres de menores nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o para los familiares de un ciudadano discapacitado que esté a su cargo 

Este nuevo permiso se regula en el artículo 93 y siguientes del Reglamento.

Los familiares que podrán obtener este permiso de residencia serán los siguientes:

Cónyuge o pareja de hecho registrada (como hasta ahora), ampliándose igualmente el derecho a las parejas estables, que puedan acreditar una convivencia mínima durante 12 meses, o bien descendencia común. 

Los hijos o los de su cónyuge, pareja registrada o estable hasta los 26 años (se amplía la edad hasta ahora eran 21 años) los mayores de 26 años tendrán que acreditar que están a cargo del familiar español, o que tener reconocida una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
 
Si los hijos estuvieran casados y tuvieran su propia familia, podrán acceder a este permiso, siempre y cuando se demuestre que todos los miembros de la unidad familiar conviven o pretende hacerlo y están a cargo del ciudadano español.

Otra novedad importante es que cuando se trate de hijos del cónyuge, o de la pareja registrada o estable, menores de dieciocho años, no será necesario el consentimiento del otro progenitor si los menores han nacido en España y han permanecido en el país desde su nacimiento.


  • Los ascendientes, o los del cónyuge, pareja registrada o estable, siempre que se acredite que han estado a cargo del ciudadano español y demuestren que carecen de apoyo en su país de origen o concurran razones de origen humanitario. Este requisito no será necesario a partir de los 80 años. Se aumenta por tanto la edad para poder reagrupar a los padres, de ahí que aconsejemos que aquellos que puedan tramiten el arraigo familiar antes de la entrada en vigor del Reglamento (Ver más).

  • El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que este tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.

  • El familiar hasta el segundo grado, que acredite que va a cuidar a una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  • Los hijos o hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

  • La llamada familia extensa, siempre y cuando acredite que está a cargo del ciudadano español.

 VER INSTRUCCIÓN CON LAS NOVEDADES DEL PERMISO DE FAMILIAR DE ESPAÑOL.

Elena Abella. 654.788.604

Abogada de Extranjería.



Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo