El borrador del Reglamento de extranjería, crea este nuevo arraigo que en realidad es el antiguo Arraigo laboral.
Se podrán acoger a este permiso todas aquellas personas que lleven residiendo en el país al menos dos años, que hubieran trabajado de forma legal en España y que por algún motivo se hubieran quedado de forma irregular (problemas con la renovación, estudiantes que hubieran trabajado y no hubieran podido modificar la tarjeta etc…) y también los solicitantes de asilo que hubieran estado trabajando mientras su solicitud estaba en trámite y finalmente hubiera sido denegada.
El borrador incluye por tanto a los solicitantes de asilo, concediéndoles esta opción que les había sido denegada pro la Sentencia del Tribunal 414/2024 que consideraba que los solicitantes de asilo se encontraban en situación de permanencia y no de estancia. El borrador para incluirles en este permiso utiliza los términos de “permanencia, estancia o residencia”
Será necesario que el interesado se encuentre en situación irregular en el momento de la presentación de la solicitud y pueda acreditar que ha estado dado de alta en la Seguridad Social al menos:
No podrán acogerse a este permiso, aquellas personas que no hubieran podido renovar su residencia por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Es importante recordar, que el borrador del Reglamento puede sufrir modificaciones, y que hasta que no entre en vigor no se aplicarán todas estas novedades.