Renovación tarjeta de Residencia no Lucrativa
Expediente xxxxxxx
A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRID
SECRETARIA GENERAL SERVICIO DE EXTRANJERIA
Calle Silva 19
DON xxxxxx mayor de edad, nacional de Colombia, con NIE xxxxx y domicilio en la Calle xxxxx Madrid ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO
PRIMERO.- Que el 9 de septiembre de 2023 solicité la renovación de mi tarjeta de residencia no lucrativa dentro del plazo establecido aportando toda la documentación exigida. Se adjunta como documento nº1 justificante de la solicitud de renovación presentada a través del Registro Electrónico.
SEGUNDO.- Al día de la fecha, habiendo transcurridos más de tres meses, no se ha recibido aún notificación de resolución alguna, tal y como acredito con la información que ahora mismo consta en la web del ministerio; documento nº2; a pesar de lo establecido en el artículo 71.9 del Real Decreto 557/2011 que regula la Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, y que señala:
“Artículo 79.1 Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero”.
Al haber transcurrido más de tres meses desde la presentación de la solicitud de renovación del permiso debe entenderse ESTIMADO en aplicación del SILENCIO POSITIVO.
TERCERO.- Del mismo modo el artículo 24 de la ley 39/20015 de las Administraciones públicas que regula el silencio administrativo establece:
“Artículo 24.1 En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general”.
CUARTO.- Que la demora me está causando graves perjuicios en todos los ámbitos y es por ello por lo que
SOLICITO: Que se emita CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO POSITIVO en la solicitud de renovación de tarjeta de residencia no lucrativa presentada el 9 de septiembre de 2023 por Don xxxx.
En Madrid a 18 de enero de 2024
Fdo. por Autorización
Abogada