Se regula en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de
Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31) y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49) .
Este tipo de permiso, autoriza al extranjero a residir en España sin necesidad de trabajar. Debe solicitarse en el Consulado
de España del país de origen del interesado.
Requisitos:
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el
régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
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Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España
tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de
retorno voluntario.
- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso
y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
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Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que asciende
a 2.130,04 euros.
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que
asciende a 532,51 euros.
Documentación:
- Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su
representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
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Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
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Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que
haya residido durante los últimos cinco años.
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Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
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Certificado médico.
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Tasas por expedición de visado 60 euros
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Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para
el período que se solicita.
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Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de
crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
- Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que
el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
La autorización inicial de residencia
temporal tendrá la duración de un
año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.Una vez en España debe solicitar la correspondiente tarjeta de residencia en el modelo
EX17 abonando la tasa Modelo 790 código 052 10,50 euros.
La renovación de la tarjeta debe realizarse dos meses antes de su vencimiento, permitiéndose también tres meses después. Ver más...