Errores al pedir un Visado de Turista. Evita la Denegación.

Información sobre Permisos de Residencia en España - Abogado para Permisos de Residencia y Trabajo
Permisos de Residencia

En la actualidad son muchas las denegaciones de visados de corta duración (turista) que se están produciendo, y la mayor parte se basan en el mismo motivo; no acreditar el interesado su condición de turista y garantías de retorno.

Es importante por tanto aportar determinada documentación y seguir unos pasos para evitar la denegación:

  1. Duración del visado:
    El plazo máximo por el que se puede solicitar el visado son 90 días y así lo hace la gente, pero es mejor solicitarlo por un periodo más corto (15 o 20 días); pues es sospechoso cogerse unas vacaciones durante tres meses seguidos, además cuanto más tiempo vaya a permanecerse en el país más dinero deberá acreditarse.
  2. Carta de Invitación o Reserva de hotel:
    Es importante poder acreditar donde se va alojar el interesado durante sus vacaciones en el país, puede ser en casa de un amigo o familiar que haya tramitado la correspondiente carta de invitación, o bien en un hotel teniendo hecha la correspondiente reserva.
  3. Acreditación de recursos económicos:
    Un error muy común, es que el solicitante no traiga dinero para su estancia en el país alegando que va alojarse en casa de la persona que ha tramitado la carta de invitación y por tanto esta se hará cargo de sus gastos. No es así, el interesado debe poder acreditar que tiene dinero suficiente para mantenerse durante su estancia en el país, 65 a 68 euros por día, la carta de invitación acredita únicamente el alojamiento. Por tanto, si se solicita un visado de 90 días habría que acreditar unos 6.000 euros, de ahí que sea mejor pedir el visado por menos tiempo.
  4. Trabajo:
    Relacionado con el requisito anterior es la importancia de demostrar el origen del dinero aportado; no basta con que alguien haga un ingreso reciente en la cuenta; sino demostrar que el mismo se ha obtenido por el trabajo realizado, rentas, saldos de hace tiempo etc… en caso de que el interesado no tenga trabajo lo más seguro es que denieguen el visado.
  5. Billete de ida y vuelta.
    Documentación imprescindible al solicitar el visado, debiendo coincidir las fechas con los plazos de estancia previstos.
  6. Justificación del viaje.
    Otra cuestión importante es acreditar el motivo de la visita a España, si se trata de unas vacaciones, visita de negocios, familiar etc… Debe explicarse el motivo por el cual se solicita el visado. Pero no debe cometerse el error de señalar que la persona viene para casarse en España, o para visitar a su novio; pues en ese caso pensarán que existe un riesgo importante de que la persona se quede en el país.
  7. Reiteración de visados:
    Una vez denegado el visado es aconsejable no volver a pedir inmediatamente otro, a no ser que hayan cambiado las circunstancias; pues el Consulado dispone de un registro y comprobará si la solicitud es reiterada.
  8. Estancia irregular en España:
    Si el interesado anteriormente había estado en España y se hubiera quedado en situación irregular y sancionado por ello (multa), es complicado que le concedan el visado. En caso de tener una prohibición de entrada, hasta que no transcurra el plazo fijado en la misma se denegará automáticamente, al igual que si se solicita para cualquier otro país del Espacio Schengen.

IMPORTANTE: El cumplimiento de estos requisitos se exige igualmente en el control fronterizo para aquellos ciudadanos residentes de un país en los que no se exija la tramitación de visado (Perú, Colombia, Argentina, Venezuela etc…) Ver lista completa.




Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo