El artículo 5 del Código de Fronteras Schengen, así como lo dispuesto en los artículos 26 a 28 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, regula
los requisitos que deben cumplirse a la hora de solicitar un visado de estancia o corta duración, lo que normalmente se conoce como visado de turista.
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Vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del periodo par el que solicita la estancia.
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Objeto del viaje y las condiciones de estancia
previstas. Si trabajara acreditar que aprovecha un periodo
vacacional, si viene invitado a una boda…
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Disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que
solicita. Es Importante recordar que la persona que
debe acreditar estos medios económicos es el interesado, aunque vaya a alojarse en cada de un familiar y nunca el invitador.
Este requisito puede
probarse con dinero en efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que
deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier
otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria. Al menos 68 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal
en moneda extranjera.
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Seguro médico internacional que cubra el periodo de estancia, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos
médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen. Cobertura mínima de 30.000
euros.
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Disposición de Alojamiento en España. Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel, contrato de
alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular
residente en España, etc.). En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de
Transporte Aéreo)
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Garantías de retorno al país de procedencia. Reserva de vuelo y cualquier otro documento que pruebe que se va a regresar al país de origen.
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Residencia en el lugar de la solicitud, así como vínculos o arraigo
en el país de residencia. Si el interesado tiene familia
dependiente o si la mayoría viven en su país.
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Situación profesional y socioeconómica del
solicitante, contrato de trabajo y nóminas.
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El cumplimiento de los plazos de retorno en el caso de visados
concedidos con anterioridad. Requisitos que no son necesarios
cumplir si es la primera vez que se sale del país. En caso contrario es necesario esperar tres meses para poder volver a regresar.
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Tramitación de las ETIAS autorización que el interesado tendrá que solicitar mediante un formulario en línea a partir del año 2021,