La tarjeta debe renovarse dos meses antes del vencimiento o bien tres meses después, aunque en este caso pueden imponer una sanción económica.
Es importante tener en cuenta cómo se ha accedido a la tarjeta inicial pues los requisitos y la tarjeta obtenida varían, (ver requisitos del Arraigo familiar y quién puede solicitarlo)
Si se ha solicitado el Arraigo familiar por ser padre o madre de un menor nacional español, o familiar de un ciudadano español (cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente), se podrá solicitar directamente la Tarjeta de larga duración pues la inicial concedida lo fue por un plazo de cinco años.
Si se hubiera solicitado el Arraigo familiar por ser hijo de padre o madre español de origen, se tendrá que solicitar una tarjeta de residencia y trabajo (bien por cuenta propia, ajena o no lucrativa) ya que la tarjeta obtenida de manera inicial fue de un año.
Si se hubiera trabajado por Cuenta ajena para poder renovar es necesario que se cumplan alguno de los siguientes supuestos:
Si no se hubiera realizado ningún tipo de actividad, se puede solicitar una tarjeta de residencia no lucrativa.
Para ello es necesario acreditar medios económicos suficiente para poder residir en el país sin necesidad de trabajar. Debiendo acreditarse el 400 % del IPREM mensualmente (2.316 euros).