Como ya se sabe, a partir del 12 de junio de 2026, aquellas personas que tengan un permiso concedido por motivos humanitarios (fundamentalmente ciudadanos venezolanos) no podrán renovar la residencia como hacían hasta ahora, simplemente pidiendo cita para las huellas; pero es NO significa que vayan a perder su residencia; sino que tendrán que modificar la misma. (Ver motivos)
Si el interesado lleva más de un año residiendo en el país deberá solicitar la modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 191, dos meses antes del vencimiento de la misma o tres meses después, cumpliendo alguno de estos requisitos:
El permiso obtenido será por cuatro años.
En aquellos casos en los que el interesado lleve residiendo menos de un año, podrá modificar la residencia en el momento en el que desee, pero es conveniente que lo haga dos meses antes de la caducidad de la tarjeta cumpliendo alguno de los requisitos anteriores; pues si lo hace antes, deberá hacerlo conforme a lo establecido en artículo 191.2 que señala que será necesario que el empleo haya sido sometido a la Situación Nacional de Empleo, aportar un contrato que cubra el SMI, que el empleador tenga medios económicos suficientes etc… y la tarjeta que se obtenga será sólo de un año de duración.
Si modifica la tarjeta cuando le vaya a caducar la vigencia será de cuatro.
Abogada de Extranjería.
654.788.604/91.530.9698
