Modificación del permiso obtenido por Motivos Humanitarios.

Información sobre el Procedimiento para renovar y prorrogar los permisos de residencia.
Renovación permisos.

Como ya se sabe, a partir del 12 de junio de 2026, aquellas personas que tengan un permiso concedido por motivos humanitarios (fundamentalmente ciudadanos venezolanos) no podrán renovar la residencia como hacían hasta ahora, simplemente pidiendo cita para las huellas; pero es NO significa que vayan a perder su residencia; sino que tendrán que modificar la misma. (Ver motivos)

 

Si el interesado lleva más de un año residiendo en el país deberá solicitar la modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 191, dos meses antes del vencimiento de la misma o tres meses después, cumpliendo alguno de estos requisitos:

 

  • Continuar con el mismo contrato durante toda la vigencia de la tarjeta de residencia.
  • Haber trabajado al menos tres meses por año y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias: 
    • Tener un nuevo contrato de trabajo y estar dado de alta en situación de alta en el momento de la solicitud 
    • Disponer de un nuevo contrato.
    • Acreditar que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretenda, se ha extinguido por causas ajenas a su voluntad (despido) y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo. 
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a conseguir su inserción social o laboral como el Ingreso Mínimo Vital
  • Haber estado trabajando y estar dado de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un período de doce. 
  • Contar con un familiar, en línea directa (cónyuge, ascendientes o descendiente) con medios económicos.  
  • Que la relación laboral de hubiera extinguido como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual. 

El permiso obtenido será por cuatro años.

 

En aquellos casos en los que el interesado lleve residiendo menos de un  año, podrá modificar la residencia en el momento en el que desee, pero es conveniente que lo haga dos meses antes de la caducidad de la tarjeta cumpliendo alguno de los requisitos anteriores; pues si lo hace antes, deberá hacerlo conforme a lo establecido en artículo 191.2 que señala que será necesario que el empleo haya sido sometido a la  Situación Nacional de Empleo, aportar un contrato que cubra el SMI, que el empleador tenga medios económicos suficientes etc… y la tarjeta que se obtenga será sólo de un año de duración.

 

Si modifica la tarjeta cuando le vaya a caducar la vigencia será de cuatro.

 

Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654.788.604/91.530.9698

 

 



Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo