La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia anulando algunos artículos del Reglamento del Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, pronunciandose igualmente sobre el recurso presentado por varias organizaciones.
Los aspectos más relevantes de la misma son los siguientes:
La sentencia anula varios artículos que afectaban a los menores extranjeros.
Anteriormente para solicitar las autorizaciones de menores nacidos y no nacidos en España, se exigía que el menor estuviese soltero, la Sentencia elimina este requisito y además en el caso de menores nacidos en España se podrá tramitar la autorización, aunque haya salido de España, algo que antes no se permitía.
Se declara ilegal la normativa que “suavizaba” la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español, la sentencia establece que dicha atención es una obligación incondicional.
Se anulan igualmente los preceptos que exigían que los documentos de tutela hubieran sido constituidos conforme al Derecho español, ahora se permitirá realizar los trámites con tutelas tramitadas fuera de España.
La Sentencia se pronuncia también sobre este aspecto y anula los artículos 97.4 y 98.1 que permitían la denegación automática por la mera existencia de antecedentes penales en los permisos de familiares de españoles, a partir de ahora es necesario que la administración valore las circunstancias personales de cada solicitante, debiendo tener en cuenta el tipo de delito, cumplimento de la pena, arraigo familiar, laboral e interés de los hijos menores.
La Sentencia elimina el inciso del Artículo 196.b que exigía que la dependencia económica del ascendiente se produjera obligatoriamente en su país de origen, permitiendo acreditarla cuando únicamente cuando estén en España.
Se avala los criterios que impiden a los solicitantes de protección internacional acceder simultáneamente a las autorizaciones de arraigo teniendo en trámite su solicitud de asilo.
E igualmente se confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no compute para acogerse al arraigo, de manera que en caso de denegación tendrán que empezar a contar su estancia en España desde cero.
Se considera que no todos los interesados disponen de los medios y conocimientos necesarios para utilizar procedimientos telemáticos.
Abogada de Extranjería.
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