Borrador del Nuevo Reglamento de Extranjería 2024.

Información sobre los permiso de residencia. - Abogado para Permisos de Residencia.
Permisos de Residencia.


El 22 de julio se presentó el borrador del nuevo Reglamento de extranjería, que permitirá modificaciones hasta el 10 de septiembre.

 

Trae consigo importantes novedades, como la creación de nuevos permisos por arraigo, la desaparición del arraigo familiar, etc…

 

Estas son las principales novedades:

 

-  Creación del Permiso de residencia Temporal para familiares de españoles, quedando eliminado el Arraigo familiar tal y como hoy lo conocemos.

 

Una de las ventajas de este permiso, es que podrá ser gestionado directamente por el interesado que se encuentre en España, o bien por el ciudadano español en el caso de que su familiar se encuentre en su país de origen y una vez concedido se solicita el visado (similar a los supuestos de reagrupación familiar) que no debería se denegado, tratándose únicamente de un mero trámite, evitándose de este modo la gestión inicial en el Consulado que generalmente ponía muchas trabas al visado comunitario.

 

Sin embargo, existe un grave inconveniente y es que los hijos mayores de 26 años y los ascendientes (con independencia de la edad que tengan) tendrán que demostrar estar a cargo, algo que se había eliminado con el Arraigo familiar y que hasta ahora había permitido la obtención de un permiso de cinco años a los hijos y ascendientes de españoles sin limitación alguna. Ahora, sin embargo, se vuelve a retroceder al exigirse ese requisito, que en la práctica es muy complicado de acreditar lo que implicará que estos familiares no puedan acceder al nuevo permiso fácilmente, a pesar de ser familiares directos de un ciudadano español. (Ver completo)

 

Arraigo sociolaboral, el conocido hasta ahora como arraigo social. La principal novedad es que bastará con acreditar dos años de estancia en el país y no hará falta la aportación del informe de integración. Es necesario aportar contrato de trabajo y carecer de antecedentes penales. Ver completo.

 

Arraigo social, este permiso está pensado para aquellas personas que no puedan acogerse al arraigo sociolaboral al no contar con contrato de trabajo. Es necesario acreditar tres años en España y vínculos familiares con extranjeros residentes legales que acrediten medios económicos suficientes para mantenerlos, permitirá trabajar aunque no se haya aportado contrato de forma inicial. Ver completo.

 

Arraigo nueva oportunidad, este permiso sustituye al hasta ahora arraigo laboral, y permitirá obtener la residencia a aquellas personas que acrediten llevar dos años en España y haber trabajado de forma legal durante unos periodos de tiempo determinados. Ver completo.

 

Arraigo socio formativo, sigue siendo necesario acreditar dos años de estancia en el país, se necesitará informe de integración y la novedad es que puede solicitarse acreditando haber realizado un curso o comprometiéndose a realizarlo, permitiendo trabajar, pero únicamente 20 horas semanales.

 

Estudiantes¸ la principal novedad es que los familiares de estudiantes podrán realizar la solicitud estando en España como turistas en vez de hacerlo desde el Consulado como hasta ahora. Se puede seguir trabajando hasta 30 horas semanales, y se podrá modificarse la tarjeta al año si se acredita haber finalizado los estudios pero siempre y cuando no se haya sido subvencionado o becado, y una novedad importante es que los estudios podrán ser 50% presencial y 50% online. Ver más.

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