Tras el anuncio del pasado 28 de diciembre de por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, de un nuevo Reglamento de Extranjería son muchas las especulaciones sobre el mismo y su entrada en vigor.
Teniendo en cuenta las fechas, no parece posible que se apruebe antes del verano, de manera que lo más seguro sea que haya que esperar hasta octubre o noviembre de 2024; aunque se tenga antes el borrador y se aclaren muchas dudas sobre los principales cambios.
Por ahora la información que se tiene de los principales cambios sería la siguiente:
La creación de este permiso por circunstancias excepcionales no ha tenido el resultado previsto; de ahí que se prevé que vaya a ser modificado con el nuevo reglamento.
La principal novedad será la posibilidad de poder trabajar mientras se está realizando el curso de formación, al igual que se permite con los permisos de estudiantes.
Otro cambio fundamental, sería la posibilidad de poder solicitar este permiso utilizando cursos realizados con anterioridad, es decir no tener que acreditar que se han matriculado en un curso determinado para acogerse al arraigo una vez cumplidos dos años de estancia en el país, sino que aquellos extranjeros que aun estando en situación irregular, hayan realizado alguna formación con anterioridad y tenga una oferta de empleo puedan solicitar el permiso.
Puede que los principales cambios sean los relativos a la modificación del permiso a residencia y trabajo; antes era necesario acreditar la condición de estudiante durante tres años para solicitar el cambio, tras la modificación del permiso no hay límite de estancia bastando con acreditar que se han superado los estudios. Lo que se pretende ahora es de nuevo establecer un plazo para poder realizar la modificación, al menos acreditar la condición de estudiante durante dos años.
Se limitará igualmente las horas que el estudiante puede trabajar pues se entiende que no es compatible que un estudiante pueda trabajar 30 semanales, de ahí que se limite el tiempo a 20 horas o incluso menos, como mucho media jornada; aunque luego se pueda ampliar en época de vacaciones.
Este será una de las principales novedades para acabar con las irregularidades existentes ahora mismo, por un lado, está la figura del Arraigo familiar y por otro la Tarjeta Comunitaria, con requisitos diferentes pudiendo el interesado elegir un proceso u otro según su conveniencia.
Se eliminarán injusticias como el hecho, de que dependiendo de la nacionalidad del familiar del ciudadano español, este pueda entrar directamente en España y acogerse al arraigo familiar de forma sencilla, o por el contrario tenga que solicitar Visado Comunitario acogiéndose a los criterios de los Consulados que no coinciden con los de las oficinas de extranjería.
Con el nuevo reglamento, el español podrá reagrupar a sus familiares directamente desde España (al igual que ocurre con el régimen general) sin que estos tengan que depender de los criterios arbitrarios de los Consulados.
El nuevo reglamento tratará de simplificar la obtención de los permisos, por ejemplo, la posibilidad de que la Residencia no lucrativa y los Permisos por cuenta propia puedan solicitarse desde España, de manera que el interesado no tenga que regresar a su país para hacerlo desde el Consulado.
Del mismo modo se pretende que la autorización por cuenta ajena permita al extranjero trabajar también por cuenta propia; no al revés pues afectaría a la situación nacional de empleo.
Otro cambio importante sería que todos los permisos lleven aparejados la autorización para trabajar.
En cuanto a las renovaciones, tras la obtención del permiso de un año la siguiente tarjeta sería de cuatro años, para luego solicitar directamente larga duración. De esta forma las oficinas de extranjería tendrían menos trabajo y los trámites se resolverían antes.
En principio no se prevé que haya cambios en estas autorizaciones de residencia, habrá que esperar a la llegada del borrador para confirmarlo.
Por ahora no hay novedades al respecto, no se sabe aún cuáles van a ser los requisitos que se exijan, ni cuándo va a entrar en vigor, puede que al retrasarse el Reglamento se introduzca en el mismo, habrá que esperar.