En este caso real, se solicitó Nacionalidad por Residencia para el interesado, nacido en Estados Unidos, pero con Certificado de Ciudadanía de Puerto Rico amparándose en el plazo de reducción de dos años en vez de diez, aunque su pasaporte fuera de USA.
El Ministerio de Justicia, dicta Resolución denegatoria por considerar que no se ha acreditado el plazo de residencia legal y continuada, restando cualquier tipo de valor al Certificado de Ciudadanía, al NO haber nacido el interesado, ni ninguno de sus progenitores en Puerto Rico.
“Que no puede aplicarse el plazo de dos años ya que no es puertorriqueño de origen al no haber nacido allí ni tampoco sus progenitores”
Se interpuso recurso contencioso ante la Audiencia Nacional, realizándose manifestándose que, aunque Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos, este plazo reducido se aplica igualmente a los ciudadanos puertorriqueños pues se les reconoce como comunidad iberoamericana. Este reconocimiento se basa en determinadas circunstancias como es el hecho de que Puerto Rico fuera colonia española hasta 1898 y por tanto conserva fuertes lazos culturales, lingüísticos (el español es considerada lengua oficial junto con el inglés) y religiosos con España.
Se invocaron distintas Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado que consideran que el criterio de ciudadanía es más relevante que el lugar de nacimiento; pues la normativa no exige haber nacido en el territorio iberoamericano, sino pertenecer jurídica o culturalmente a esa comunidad, señalándose que “….la reducción del plazo no se aplica exclusivamente por nacimiento en el territorio de un país iberoamericano, sino por la existencia de un vínculo formal reconocido”.
Antes de que se dictara Sentencia por la Audiencia Nacional, el Ministerio de Justicia, revoca su Resolución anterior, y emite nueva Resolución concediendo la nacionalidad a mi cliente.
Señalándose literalmente:
“Revisado el expediente, resulta que la persona interesada, a pesar de haber nacido en Estados Unidos, ostenta también la nacionalidad e un país de los mencionados en el artículo 22.1 C”
Espero os resulte interesante:
Abogada de Extranjería.
654.788.604
