La solicitud de Visado Comunitario se presentará en el Consulado de España del país de origen del
solicitante. (Es decir los trámites se realizan en el país de origen no desde España). Salvo en
aquellos supuestos en los que los interesados sean nacionales de países que no exigen la tramitación
de visado de corta duración y por tanto quedan exentos de este requisito; pudiendo realizar el trámite desde España.
Una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos se expedirá visado para entrar en España
como reagrupado comunitario.
Documentación a presentar en el Consulado de España:
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Pasaporte con vigencia de al menos de cuatro meses.
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DNI o Pasaporte del reagrupante español.
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Certificado de matrimonio, apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificado del Consulado o Embajada que acredite
que el matrimonio está registrado y es válido (si no se cuenta con libro de familia).
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Libro de familia para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (original y copia).
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Acta de manifestaciones del cónyuge comunitario ante un Notario español, en el que se manifieste que está de acuerdo en que su cónyuge vaya a
vivir con él en España (deberá estar expedida como máximo tres meses antes de la solicitud).
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Medios económicos del ciudadano español (Ver más…)
- Certificado de empadronamiento del reagrupante.
Si la estancia es superior a 3 meses el interesado deberá solicitar la tarjeta de residente de familiar
comunitario.