Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, con el Nuevo Reglamento.

Información sobre el Procedimiento para renovar y prorrogar los permisos de residencia.
Renovación permisos.

El permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena debe renovarse dos meses antes de la caducidad de la tarjeta, o tres meses después, aunque en este caso la oficina de extranjería, puede imponer una sanción económica.
 

Podrá renovarse la residencia, siempre y cuando se pueda acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en los siguientes supuestos:

 

  • Si se continua con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. En este caso no es preciso presentar ningún otro documento, si se puede.
  • Si se tiene un nuevo contrato de trabajo y estar dado de alta   en el momento de la solicitud. Debiendo aportarse el nuevo contrato de trabajo.

  • Si se dispone de un nuevo contrato   condicionado a la concesión de la renovación aportando el nuevo contrato de trabajo.
  • Si se acredita que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende, se ha extinguido por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo. Deberá aportarse en este caso carta de despido y alta como demandante de empleo.
  • Si se tiene otorgada una prestación contributiva de desempleo, aportando la documentación que lo acredite.
  • Si se es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral, acreditando esta circunstancia documentalmente.
  • Si se ha estado trabajando y dado de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.  Acreditando que la relación laboral que dio origen se a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que se ha buscado activamente empleo.
  • Si se tiene un familiar en línea directa residente legal (cónyuge, ascendientes o descendientes) con medios económicos suficientes (los mismos que si fuera a reagrupar al interesado). Se aportará la documentación acreditativa del vínculo familiar y los ingresos del mismo.

  • Si se hubiera extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. 

  • Si no se cumpliera ninguno de los requisitos anteriores, podrá igualmente solicitarse la renovación si se aporta un  informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.

La documentación genérica en todos los supuestos será la siguiente:

  • Impreso de solicitud (modelo EX03)  
  • Copia completa del pasaporte en vigor. 
  • Empadronamiento actualizado.
  • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo. 

  • Pago de la Tasa correspondiente, 790 código 052 en todos los supuestos a abonar por el interesado, y en caso de estar trabajando tasa 790 código 062 a abonar por el empleador.

    IMPORTANTE:
    La presentación de la renovación permite al interesado seguir residiendo y trabajando de forma legal hasta obtener la Resolución favorable, operando en estos casos el silencio positivo; es decir transcurridos tres meses desde la presentación el permiso se entiende estimado por silencio; debiendo solicitarse el correspondiente certificado (ver más) 

. Elena Abella.

Abogada de Extranjería.

654.788.604

 

 



Abogada de Extranjeria en Madrid - Permisos de Residencia y Trabajo