El año pasado como consecuencia de la DANA se permitió obtener la residencia a las personas afectadas por la misma, ahora transcurrido un año deben renovarse estos permisos existiendo
diferentes supuestos:
Modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
Si el interesado hubiera estado trabajando podrá realizar el cambio si:
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Si se continua con el mismo empleo.
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Si ha cotizado un mínimo de tres meses por año y tiene un nuevo contrato
de trabajo y se está dado de alta en ese momento en la Seguridad Social.
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Si cuenta con una oferta de empleo condicionada a la obtención del
permiso.
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En aquellos supuestos en los que la relación laboral hubiera terminado por causas ajenas
a su voluntad, y se encuentre dado de alta como demandante de empleo.
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Si tiene otorgada una prestación contributiva de desempleo.
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Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público
destinada a lograr su inserción social o laboral.
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En aquellos casos que en los que se hubiera estado trabajando y en alta en la Seguridad
Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
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Si tiene un familiar en línea directa con recursos económicos
suficientes (los necesarios para reagrupar a una persona).
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Si la relación laboral hubiera terminado como consecuencia de que la trabajadora hubiera sido
víctima de violencia de género o violencia sexual.
El trámite se realizará mediante el Formulario EX26.
Modificación a
residencia y trabajo por cuenta propia (Autónomo/a)
Si el interesado hubiera creado su propio negocio podrá modificar el permiso en estos
casos:
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Si continuar con la actividad que dio lugar a la autorización, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Si tuviera un familiar en línea directa con requisitos económicos suficientes (los necesarios
para reagrupar a una persona).
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Si se es beneficiario de la protección por cese de actividad.
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Si se es trabajadores autónomo económicamente dependientes, y la interrupción o
extinción del contrato se produzca por causas ajenas a su voluntad, incluyendo los supuestos de trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género
o víctima de violencia sexual.
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Si se tiene otorgada una prestación contributiva de desempleo.
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Si se es beneficiario de
una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
El trámite se realizará mediante el Formulario EX26.
Solicitud de Prórroga de la autorización de residencia por circunstancias
excepcionales.
En aquellos supuestos en los que no se hubiera trabajado o cotizado el mínimo el
interesado podrá prorrogar la tarjeta durante un año para que pueda conseguir un empleo y así modificarla al año siguientes.
El proceso para realizar esa prórroga será a través del Formulario EX10.
Elena Abella.
Abogada de Extranjería.
654.788.604